“Hay que implementar de manera rápida y efectiva la ley para que Ñuble recupere su productividad económica”
Share This Article
El pasado viernes, el Presidente de la República, Gabriel Boric, encabezó en Ñuble la promulgación de la Ley de Transición Energética.
Normativa que busca descongestionar el sistema energético regional, dando espacio para nuevas demandas de consumo, provenientes desde diversos sectores de la industria e inversiones a mediana y gran escala.
El ministro de Energía, Diego Pardow, en conversación con La Discusión, detalló que el gobierno escogió a Ñuble para la promulgación de la ley, ya que que se trata de una región “que desde hace algunos años viene enfrentando graves problemas en materia de transmisión eléctrica. Lamentablemente, después de la pandemia varias obras de transmisión se dejaron abandonadas o algunas presentaron retrasos significativos. Esto ha provocado, como ustedes saben, varios problemas en materia de productividad económica, por la incapacidad de ciertas industrias de poder instalarse en la región, o incluso complicaciones con los servicios básicos, como por ejemplo con hospitales. Por eso, desde que llegamos al Ministerio en septiembre del 2022, la situación que vive la región fue una prioridad para nuestra gestión. Así, en mayo de 2023 presentamos en Chillán el Plan Especial Ñuble que tenía una serie de medidas para enfrentar el tema. Una de ellas era este proyecto de ley que, si bien hay que reconocer que se demoró más de lo que esperábamos, finalmente gracias a un trabajo pragmático y colaborativo con el oficialismo y oposición del Congreso se pudo aprobar y hoy ya es ley. Lo que toca es implementar de manera rápida y efectiva la Ley para que Ñuble recupere su productividad económica. La Ley permitirá concretar una serie de proyectos de inversión que generarán más y mejores empleos en la zona. La transición energética no busca solo avanzar en descarbonización, es también una oportunidad para el desarrollo económico y el bienestar de las familias de Ñuble.
– Tras la promulgación de la ley, ¿qué hitos se deben cumplir para que este texto pueda convertirse efectivamente en un catalizador de obras pendientes? ¿Cuándo se espera tener publicados los reglamentos necesarios?
-Los nuevos mecanismos que incorpora la Ley de Transición Energética requieren de la dictación y modificaciones de reglamentos para su implementación. En ese sentido, la ley le da un plazo de un año al Ministerio de Energía, desde la entrada en vigencia de la ley, para cumplir con aquello. Sin embargo, mientras no se dicten los reglamentos, dentro de 90 días de la publicación de la ley, la Comisión Nacional de Energía deberá dictar las resoluciones reglamentarias que establecerán los plazos, requisitos y procedimientos para que estos nuevos mecanismos puedan llevarse a cabo. Actualmente, se está trabajando para que las resoluciones reglamentarias, que regularán los mecanismos más urgentes que incorpora la ley, como son la revisión del valor de inversión de carácter permanente y transitorio, la licitación de las obras de ampliación por los propietarios y el mecanismo para determinar las obras necesarias y urgentes que se excluyen del plan de expansión, puedan publicarse en el Diario Oficial durante el mes de febrero de 2025. Estas resoluciones tienen que someterse a los tramites propios de éstas, como son las consultas ciudadanas, las cuales deben ser anunciadas con antelación, y que esperamos hacerlo en el menor tiempo posible una vez que se publique la ley.
– ¿Cuáles son las obras de transmisión necesarias y urgentes en la Región de Ñuble que se verán beneficiadas con esta nueva ley?
-Primero, hay que distinguir los procesos de la Ley de Transición Energética. Efectivamente existe este nuevo mecanismo que se denomina “obras necesarias y urgentes” y que permitirá agilizar la entrada en operación de obras de expansión, que tienen este carácter de necesario y urgente para el sistema, en cuyo procedimiento se necesita de la aprobación del Ministerio de Energía, del Coordinador Eléctrico Nacional y de la Comisión Nacional de Energía. Este mecanismo es clave para la agilización de obras porque no serán determinadas en un plan de expansión y serán licitadas en un proceso más corto. Una vez publicada la resolución reglamentaria de la Comisión, los organismos deberán determinar qué obras futuras tendrán este carácter o bien, excluir obras de los planes de expansión vigente para que sean licitadas de forma más rápida. Ahora bien, la Región de Ñuble tiene obras que se encuentran paralizadas, de carácter crítico y que deben ser puestas en operación con celeridad pero no necesariamente tienen que acogerse a este mecanismo del artículo 91 bis, sino que puede ser a otros que incorpora la Ley de Transición, como es a una revisión del valor de la obra de ampliación para que luego la obra se licite por el propietario. En este sentido, podemos identificar obras de la Región como la ampliación de las líneas Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas.
– ¿Qué elementos del cuerpo legal destacaría usted como reactivadores de las obras de transmisión que están postergadas en Ñuble?
-Uno de los grandes problemas de hoy en día, es que las obras se postergan o paralizan porque los valores de inversión a los que fueron previamente adjudicadas no reflejan sus costos reales, siendo abandonadas por los adjudicatarios de la obra. En este sentido, la única herramienta que ofrecía la anterior regulación para darle solución a las obras postergadas, o paralizadas, es la relicitación por incumplimiento de alguna de las partes, que regula el artículo 157 del reglamento de la transmisión y con ello obtener un nuevo valor de inversión. No obstante, en la práctica esta herramienta ha demostrado no ser efectiva en resolver esta situación, algo que se refleja en la gran cantidad de relicitaciones desiertas. Otro problema que vemos, es una barrera informativa en la elaboración de bases de licitación de las obras de ampliación que hoy en día las lleva a cabo el Coordinador y que después repercute en un gran número de licitaciones desiertas, con valores de inversión ofertados que están muy por encima del valor referencial fijado en el respectivo Plan Anual de Expansión de la Transmisión.
-¿Qué modelo de contratación de obras urgentes se utilizará en virtud de esta ley? ¿Habrá nuevas licitaciones o la Comisión Nacional de Energía acordará directamente con los propietarios de las líneas la ejecución de dichas obras?
-En cuanto al modelo de contratación, en primer lugar, la ley establece de manera expresa que el propietario de la obra de ampliación es el responsable de la supervisión y correcta ejecución de la obra hasta su entrada en operación. En consecuencia, ante un término anticipado del contrato el propietario podrá tomar posesión de la obra o licitarla para que su ejecución quede en manos de un tercero.
-¿Qué expectativa tiene usted respecto a los plazos para la contratación y ejecución de obras emblemáticas en Ñuble, como las ampliaciones de las líneas Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas, por ejemplo? ¿Cuándo podrían comenzar a ejecutarse?
-Considerando la situación de estas obras, es muy probable que los propietarios se sometan a la revisión del valor de inversión, proceso al cual podrán someterse una vez que las resoluciones reglamentarias se encuentren publicadas en el Diario Oficial, lo que se estima que será en febrero de 2025. Una vez activado el proceso, hay una serie de revisiones por parte de la Comisión, informes del coordinador y decreto del Ministerio. En ese contexto, esperamos que la situación de las obras mencionadas sea resuelta a la brevedad posible, ya sea que el propietario asuma la ejecución de las obras o si opta por licitar dichos trabajos.
-¿De qué manera la ejecución de las siete (¿ocho?) obras de transmisión necesarias y urgentes en Ñuble que usted menciona, permitirán impulsar la inversión y el crecimiento económico en la región de Ñuble?
-En primer lugar, es importante hacer distinción entre el concepto de obras necesarias y urgentes de la ley y el listado de obras que se priorizaron. El mecanismo de “obras necesarias y urgentes” que incorpora la ley refiere a obras por fuera del plan de expansión que se identifican como urgentes y son mandatadas por la autoridad. El listado de obras priorizadas son obras ya identificadas en planes de expansión anteriores que por diversos motivos se encuentran paralizadas y requieren urgentemente ser reactivadas, para ello se hará uso del mecanismo de ajuste del valor de inversión para que luego la obra se licite por el propietario. Asimismo, se debe aclarar que el listado de obras que se menciona incluye obras localizadas a lo largo de nuestro país, y que en este listado, dos pertenecerán a la Región de Ñuble que son Charrúa-Chillán y Monterrico-Cocharcas.