La Sala de la Cámara aprobó las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto de ley que “establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativa”.
La iniciativa Escuelas Protegidas está estructurada sobre la base de distintas medidas para enfrentar los hechos de violencia que se cometen al interior de establecimientos educacionales.
En el debate se recalcó que el proyecto es un avance porque no hay aprendizaje si la violencia se instala en la sala de clases y se reiteró que la violencia escolar afecta el derecho a la educación.
Diversos legisladores destacaron que en el Senado se logró mejorar el texto en materia de medidas intrusivas para resguardar de mejor manera los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Pero, se reiteró que este no es una solución para combatir o prevenir la violencia en las comunidades educativas ni ataca problemas estructurales de violencia en la sociedad o los problemas de salud mental.
Además, tanto diputados de las bancadas del Partido Socialista, Frente Amplio y el PPD presentaron reservas de constitucionalidad en contra de la norma que restringe la entrega del beneficio de gratuidad en la educación superior. Igualmente, respecto de las medidas de revisión de estudiantes por vulnerar garantías constitucionales como el respeto a la vida privada y la honra.
Modificaciones aprobadas
La Sala de la Cámara aprobó la mayoría de las normas por 105 votos a favor y 46 en contra.
El proyecto permite a los sostenedores incorporar en sus reglamentos internos medidas como revisar mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, excluidas sus vestimentas.
No obstante, el Senado añadió que se podrá solicitar al estudiante mostrar o vaciar el contenido de los bolsillos.
Así, de encontrarse elementos potencialmente peligrosos, se deberá comunicar de manera inmediata a los padres y apoderados del estudiante, así como a Carabineros o a la Policía de Investigaciones.
El Senado también modificó qué ocurre en caso de negativa del estudiante a la revisión. En este caso, si esta negativa persiste, incluso en presencia de sus padres o apoderados, estos deberán retirar las pertenencias del establecimiento y el sostenedor deberá informar a la Oficina Local de la Niñez.
En materia de pérdida de gratuidad en la educación superior, la norma establece que no podrán recibir este beneficio aquellos estudiantes condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o la indemnidad sexual (añadido en el Senado) de las personas o contra la propiedad, pública o privada.
En el caso de condenas contra la propiedad, ahora se acotó que deben corresponder a delitos cometidos en establecimientos educacionales, instituciones de educación superior o sus inmediaciones.
Las modificaciones aprobadas también incorporan que los adultos condenados por delitos cometidos en contra de un profesional o asistente de la educación tendrán prohibición de celebrar contratos con el Estado por 3 años. Asimismo, los reglamentos internos podrán suspender el derecho de ingreso a los establecimientos de los padres o apoderados que hayan agredido física o verbalmente, o por medios digitales, a un funcionario del plantel o a un estudiante.
Por último, se estableció la gradualidad para la entrada en vigencia de las diversas normas del presente proyecto. Esto en concordancia con la vigencia de la ley N° 21.809, sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas y los respectivos reglamentos.




