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El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la demanda, deducida en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra del Fisco por una exfuncionaria de la Gobernación de Ñuble, quien se desempeñaba a contrata desde 2014.
Con motivo del cambio de Gobierno, la funcionaria pública se vio obligada a estar en reposo bajo licencia psiquiátrica, tiempo en el que recibió un aviso de término de contrato, el cual señalaba que los motivos fueron una evaluación laboral deficiente.
En su sentencia, el Juez manifiesta que la desvinculación de la mujer es contradictoria pues siempre obtuvo calificaciones destacadas durante sus tres años de servicio.
Asimismo, señala que la instalación de la nueva Región de Ñuble eliminaría a la Gobernación de Ñuble, por lo que seguiría ejerciendo el puesto en menos de un año, sin embargo, otro empleado reemplazó sus funciones.
Por otra parte, detallan que el decreto de fin de término establece que el cargo de la exfuncionaria es de exclusiva confianza, situación que no se detalló en el momento que fue contratada.
Por tal motivo, la sentencia señala que “no resultaron acreditados los fundamentos dados por la autoridad para poner término a la contrata de la denunciante y al carecer éstos de sustento real, no logran excluir las motivaciones políticas – que además fueron establecidas en el juicio – y por lo mismo, impiden satisfacer la proporcionalidad de la decisión de desvincular a la denunciante al tenor de la exigencia establecida en el artículo 493 del Código del Trabajo”
El fallo del tribunal agrega que “conforme a lo anterior, se concluye acogiendo la demanda por vulneración de derechos fundamentales sólo en cuanto se declara que la terminación de la contrata ha tenido una motivación discriminatoria y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de una indemnización por despido vulneratorio”.