Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Cumplimiento de las obligaciones tributarias

En el derecho romano, los impuestos eran considerados una obligación del pueblo para sostener el bien común y la grandeza de Roma. En lo principal, existían dos tipos de impuestos. El directo, que gravaba la riqueza y el indirecto que gravaba a las actividades y los servicios. La expansión del dominio del imperio obligó a mantener un sistema impositivo ad doc. En épocas de guerra, el movimiento de las legiones romanas requería de mayor recaudación tributaria. En épocas de paz, la demanda por nuevos impuestos se reducía.

En la República de Chile, el régimen impositivo es similar al que existía en el derecho romano. Existen los impuestos indirectos, como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), los impuestos específicos a bienes de consumo y aranceles al comercio exterior. Existen impuestos directos, como el impuesto a la renta (primera y segunda categoría), el global complementario y el impuesto adicional, que afecta a las personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Y existe el impuesto territorial, donde se gravan los Bienes Raíces según el avalúo de las propiedades. La cuantía de los impuestos, es materia que compete a los poderes Ejecutivo y Legislativo y se aplican a todos aquellas personas naturales o jurídicas que se registran mediante el Rol Único Tributario (RUT).

El cumplimiento de las obligaciones tributarias queda registrado en todas y cada una de las transacciones que se realicen de manera formal, es decir, donde exista un registro contable de la transacción (boleta, factura, etc.). Pero también, en la declaración individual de todas aquellas transacciones que no tengan registro contable, principalmente actividades económicas informales. Por ejemplo, el dueño de una cabaña ubicada en un centro turístico que recibe ingreso por el arriendo de su propiedad en época de verano, sin mediar un registro contable, tiene la obligación de realizar la declaración de dicho ingreso en el Servicio de Impuestos Internos.

El 21 de octubre de 2024 se promulgó la Ley 21.713 con el propósito de “asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. En lo medular, la ley entrega nuevas herramientas al organismo fiscalizador para hurgar en los bolsillos de los contribuyentes en busca de ingresos no declarados. Para ello, la norma determina al menos cuatro acciones que buscan cumplir con dicho objetivo, a saber: (i) Se exige que los bancos entreguen información al SII respecto de quienes reciban 50 o más transferencias de personas distintas dentro de un mismo día, semana o mes. (ii) Se exige inicio de actividades a quienes ofrecen portales de pago y a los operadores de plataformas de comercio digital. (iii) Se exige inicio de actividades a las instituciones financieras para cursar préstamos y otras operaciones de crédito. (iv) Se elimina la exención de IVA en la importación de bienes a través de plataformas.

En este sentido, la ley no aumenta la carga tributaria, sino más bien se busca emparejar la cancha para que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones impositivas, necesarias para el financiamiento de la política social y la responsabilidad fiscal en el país. En tiempos donde arrecian las actividades económicas informales y la competencia desleal – además de la narco-economía y el crimen organizado – la adecuada utilización de las herramientas contribuye a enfrentar con mayor eficacia dichos flagelos. Empero, son poco efectivas como herramientas para estimular la actividad económica, tema que se abordará en la próxima columna.

Empresa Periodística La Discusión © 2025. Derechos Reservados