Señor Director:
El rechazo del artículo 8 de la “megarreforma” sobre inteligencia artificial fue una señal de cautela necesaria. La norma permitía utilizar obras protegidas para entrenar sistemas de IA sin autorización ni compensación a sus autores.
El derecho de autor protege obras concretas, no estilos o ideas, por lo que no toda creación generada con IA constituye una infracción. Sin embargo, tampoco puede ignorarse que estos modelos procesan millones de obras y luego compiten en el mismo mercado que quienes las crearon.
Innovar no puede significar que la creación humana se transforme en un insumo gratuito para modelos comerciales.
Andrés Cuche
Abogado




