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Tribunales militares

Señor Director:
En el contexto de la discusión de las denominadas reglas de uso de la fuerza, se ha debatido en el Congreso la propuesta
de someter a los tribunales militares el conocimiento de las causas en que sean imputados uniformados en situaciones
específicas. Este asunto tiene relevancia en lo constitucional. La aprobación de esta iniciativa presentaría tensiones con el
artículo 19 n°3 de la Constitución -en tanto asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus
derechos- y con el artículo 19 n°2 que resguarda la igualdad ante la ley.
La constitucionalidad de los tribunales especiales como órganos jurisdiccionales proviene de la circunstancia de que aplican
normas especiales a todas las personas que les resulte aplicable tal legislación. Así, por ejemplo, los tribunales laborales aplican
el derecho a empleadores o trabajadores y sus sentencias provienen de un juez que es un tercero imparcial. En cambio, la
iniciativa en comento propone que normas jurídicas aplicables a todas las personas sean aplicadas por un órgano distinto en
razón de las características del imputado y no igualmente distante de las partes pues es militar al igual que una de ellas.
Por lo tanto, dentro de su discusión no sería extraña la participación del Tribunal Constitucional ni tampoco la reacción
de tribunales internacionales pues sobre este mismo asunto ya se ha pronunciado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en contra del Estado de Chile.

José Ignacio Núñez
Profesor de Derecho Constitucional UA

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