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TER declara admisible el requerimiento en contra de alcalde Camilo Benavente

El Tribunal Electoral Regional (TER) declaró admisible el requerimiento presentado por los concejales Quenne Aitken, Joseph Careaga y Juan Pablo López, en contra del alcalde de Chillán, Camilo Benavente, por “notable abandono de deberes”, con lo que se confirma que la tramitación judicial para sancionar al jefe comunal podría seguir su curso legal.

Así se desprende de la resolución de ayer 30 de marzo y notificada por el Estado Diario, por los magistrados Guillermo Arcos, Abraham Cerda y Fabián Huepe.

El fundamento del requerimiento se basa en un informe emitido por la Contraloría Regional de Ñuble a fines del 2022, debido a presuntas irregularidades administrativas detectadas dentro de la Municipalidad de Chillán, causando un sumario en contra del alcalde.

Benavente, quien ha manifestado de manera pública una disparidad de criterios y de la interpretación de la ley respecto al contralor regional, solicitó la semana antepasada una revisión de los cargos y acusaciones por parte del contralor nacional, con la expectativas que como superior jerárquico y máxima voz de la Contraloría pudiese revocar la resolución del regional.

Tras lo resuelto ayer por el TER Ñuble, Benavente dijo a La Discusión:  “estamos muy tranquilos. Sabemos que se acoge el escrito en su forma, pero tenemos total confianza respecto a la reconsideración que presentamos a contraloría y que debería conocerse su resultado en los próximos días”.

El alcalde sostuvo que, tras conversar con su representante jurídico, “tengo la certeza que dicha reconsideración establecerá un precedente que nos permitirá dejar en claro el total apego de la ley y a la probidad que hemos tenido en nuestras decisiones”.

Certezas y dudas en el concejo

Dentro de las acusaciones planteadas por el contralor regional en contra de la gestión del alcalde, destacan la contratación de un primo en un cargo de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), y la contratación de funcionarios con sueldos aumentados, incluyendo colaboradores de campaña.

Repecto del primer punto, Benavente, en entrevista con La Discusión, dijo que “al tratarse de un primo, es la contratación de un familiar de cuarto grado; y la ley prohibe estos vínculos laborales con familiares de hasta tercer grado”.

En relación a la contratación de sus colaboradores de campaña, el alcalde argumentó que “la ley permite contratar profesionales que, si bien tienen las competencias para desempeñar el cargo, son además personas de confianza del alcalde, eso no es ilegal y se usa en todos los estamentos públicos del país”.

Mandato

Pese a las aprehensiones del alcalde ante las acusaciones del contralor, para el concejal Juan Pablo López (uno de los requirientes) esta admisibilidad decretada por el TER, es una clara señal de que “vamos por el buen camino”.

López asegura que “esta no es una situación que nos guste. No nos gusta que esto esté pasando en nuestra Municipalidad, sin embargo, el mandato que la comunidad nos hace a los concejales es el de velar por la transparencia de nuestro actuar y velar por el adecuado uso de los recursos municipales, que son los recursos de todos los chillanejos”.

El edil, respecto a las sanciones que espera de parte del TER, dice que “yo no soy juez ni soy parte del TER, por lo que no me corresponde sugerir sentencias, pero sí espero que lo que se resuelva sea en favor del buen funcionamiento de la municipalidad”.

En tanto, uno de los concejales que no se sumó al requerimiento fue Rodrigo Ramírez. Dijo que “personalmente, supe lo de la declaración de admisibilidad, sin embargo creo que es muy importante conocer la respuesta que el contralor nacional debe entregar tras la solicitud de reconsideración que hicieron el alcalde y al administrador nacional. Es importante esperar el veredicto”.

El edil dice que una vez que se conozca la respuesta del contralor nacional tomará una decisión respecto a sumarse o no a los requerimientos presentados por sus tres pares ante el Tribunal Electoral Regional de Ñuble.

Felipe Ahumada

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