Suprema rechaza indemnizar a clientes por colusión del confort
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La Corte Suprema falló a favor de la empresa SCA Chile, una de las empresas involucradas en el denominado caso “Colusión del Confort”, rechazando así un recurso que buscaba indemnizar a los clientes afectados.
Según el fallo del máximo tribunal del país, la empresa no puede ser considerada responsable, bajo la Ley del Consumidor, debido a la “falta de una relación contractual directa con los consumidores”.
“SCA desarrolla exclusivamente su actividad mercantil en el mercado de comercialización mayorista y de supermercados; y siendo ello así, su actividad no puede ser encasillada -ni siquiera parcial o alternativamente- como una vinculada al consumidor final”, se puede leer en el fallo.
Los recursos fueron presentados por Conadecus, Sernac y Odecu, los que finalmente fueron rechazados.
SCA Chile, junto CMPC, se coludieron por más de 10 años (entre 2000 y 2011), fijando precios y asignándose cuotas de mercado.
Por esto, miles de familias chilenas vieron afectados sus bolsillos, y por lo cual en 2018 se determinó que se compensara a los clientes por un monto de 10 millones de dólares en total, los que fueron depositados de manera igualitaria ($7.000).
Sernac: Grave retroceso
Respecto al se pronunció el director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), Andrés Herrera, quien sostuvo que si bien “el Sernac respeta la sentencia de la Corte”, el organismo “no comparte en absoluto los razonamientos del voto de mayoría de esta sentencia porque constituye un grave retroceso para los derechos de los consumidores”.
“¿Cuál es la señal que está dado la Corte Suprema con este fallo que nosotros consideramos errado? Que una empresa que se coludió con CMPC durante 11 años, que dañó la confianza de los mercados, que dañó a los consumidores, se va a ir con $55 mil millones para la casa”, cuestionó la autoridad por la resolución.
Pagaron a beneficio fiscal
En este caso, tanto la otrora SCA como la CMPC pagaron en febrero del 2020 sendas multas a beneficio fiscal por 20 mil unidades tributarias anuales, esto es, cerca de 11.900 millones de pesos en la época, en la causa relativa a la afectación a la libre competencia. Ambas fueron condenadas por haberse asignado cuotas de participación de mercado y haber fijado precios de venta de estos productos entre los años 2000 y 2011.