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Reticencia al voto extranjero vuelve a marcar el debate de multas por no sufragar

El Senado postergó la discusión en particular del proyecto de ley que establece multas de hasta 5 UTM ($343 mil aprox.) para quienes no voten en elecciones y plebiscitos, luego que la semana pasada se solicitara una segunda discusión.

La petición fue hecha por el senador Juan Ignacio Latorre (Frente Amplio), quien argumentó la necesidad de alcanzar un consenso sobre un tema que genera divisiones: el derecho de las personas extranjeras a votar en elecciones presidenciales y parlamentarias.

“Espero que se logre un acuerdo sensato y temporal respecto de la prohibición de que las personas extranjeras en Chile puedan votar para elegir presidente de la República”, expresó Latorre, reabriendo una controversia que ha estado presente desde la tramitación de la Ley de Migraciones.

El proyecto -en primer trámite constitucional- fue informado por la senadora Paulina Vodanovic (PS), presidenta de la comisión de Gobierno. En su exposición, detalló que se aprobaron varias excepciones al deber de votar, como los electores del padrón en el extranjero, personas privadas de libertad sin mesa habilitada, personas enfermas, quienes estén a más de 200 kilómetros del local de votación o presenten un impedimento grave. También se incluyó la posibilidad de duplicar las multas en caso de reincidencia, así como un pago anticipado con descuento del 25 %.

La senadora Luz Ebensperger (UDI), una de las autoras de la moción junto a Ximena Rincón, Manuel José Ossandón y Matías Walker, insistió en que “voto obligatorio sin sanción, en la práctica, es voto voluntario. Y eso no lo podemos permitir”.

Sin embargo, también advirtió que “jamás habrá un voto mío para darle privilegio a un migrante que ha ingresado ilegalmente al país”, recordando que propuso, sin éxito, que los extranjeros debieran tener al menos cinco años de residencia definitiva para votar.

En esa misma línea crítica, el senador por Ñuble de la UDI, Gustavo Sanhueza, cuestionó la postura del Ejecutivo.

“El Gobierno está actuando con la calculadora en la mano y con una incongruencia evidente respecto del trato que históricamente le han dado a los extranjeros. Pretender limitar que los inmigrantes que cumplen con las facultades que les otorga la ley, puedan ejercer su derecho a sufragio en las elecciones presidenciales y parlamentarias de este año, dejándolos exentos de multas, tiene más bien un fin electoral”, afirmó.

“Además, se desvía del foco de un proyecto que apuntaba a las multas por no votar y, con ello, a la obligatoriedad, que a nuestro juicio, debe marcar un proceso tan importante, que sentará las bases de un nuevo ciclo político para el país. Nuestro llamado al Gobierno es a centrarse en la política migratoria y en los efectos que ésta ha significado para la seguridad del país”, sentenció.

Cifras del voto extranjero en Ñuble

Mientras el debate se intensifica en el Senado, las cifras revelan una participación aún incipiente pero en crecimiento del voto extranjero. En las elecciones regionales y municipales de 2024, en Chile el padrón de personas extranjeras con derecho a voto superó los 786 mil electores.

De ellos, 4.340 correspondieron a la región de Ñuble, representando un 0,97 % del padrón regional (446.936 electores).

La mayor concentración se encuentra en Chillán, con 3.118 votantes extranjeros, seguido por San Carlos (286) y Chillán Viejo (193). Las nacionalidades predominantes son peruanos, venezolanos y colombianos, seguidos por haitianos, bolivianos y argentinos. También figuran ciudadanos de Ecuador, España, China, Brasil y Estados Unidos.

En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años pueden ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados por delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos), o conducta terrorista.

Por su parte, el artículo 174 de la ley 21.325 (nueva ley de Migración y Extranjería) establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio, el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal.

Por lo anterior, el concepto de avecindamiento es diferente al de residencia. A su vez, la posesión de una cédula de identidad para extranjeros con número de RUN en ningún caso otorga por si sola el derecho a sufragio.

La experiencia internacional muestra que los extranjeros solo pueden votar una vez que tienen su nacionalidad, y solo en comicios locales. Nunca en elecciones Presidenciales o parlamentarias.

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