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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por Transportes Línea Azul Limitada en contra de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Ñuble, que el 8 de agosto pasado dictó las resoluciones N°148 y N°149 como parte de los procesos sancionatorios, en virtud de las cuales se suspendieron los servicios de la empresa.
En fallo unánime descartó el actuar arbitrario de la Seremi recurrida al ordenar la suspensión de servicios de transporte interurbano y rural de pasajeros como medida provisional, tras establecer que obró conforme a derecho y dentro de sus facultades.
“Consta que los procesos administrativos sancionatorios contra la empresa por la cual se recurre se iniciaron a raíz de las graves falencias detectadas luego de ocurrido el incidente de 29 de julio pasado, donde se han imputado hechos calificados, como delitos no solo al conductor del bus involucrado, sino que también a un jefe de taller y al representante de la empresa misma, a lo que se suma el resultado de la fiscalización realizada con posterioridad, donde aparecen otros dos buses con documentación falsa que han sido objeto de un procedimiento sancionatorio similar en la región del Maule, lo que da pie para las sospechas que ahora se expresan, en orden a la existencia de una actividad ilícita más extensa que la descubierta hasta la fecha y que pone en claro riesgo a los usuarios del servicio de transporte de pasajeros que se había autorizado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “el Reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, establece dentro de las sanciones posibles por la infracción a su normativa la cancelación o suspensión del servicio, se concluye que la medida provisional adoptada resulta proporcional y atingente a los cargos formulados y a la decisión final que pudiere recaer en el procedimiento administrativo en actual tramitación”.
“Por último, -continúa-, la crítica que se desliza en torno a que este último decreto no contiene norma alguna que disponga una cautelar como la utilizada por la autoridad, lo cierto es que con ello se soslayaría el carácter general que presenta la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, aplicación extensiva que se desprende de sus artículos 1° y 2°, de modo que tal cuestionamiento no puede ser recogido en la decisión de este recurso”.