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Presentan alegatos en reclamación contra la SMA por embalse La Punilla

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia realizó, este jueves, la audiencia de alegatos en el marco de la reclamación interpuesta el 22 de julio de 2025 por el Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble, contra la Superintendencia de Medio Ambiente, que en junio del año pasado resolvió el procedimiento sancionatorio absolviendo de cargos a la exconcesionaria del embalse La Punilla.

La reclamación tiene por objetivo dejar sin efecto la resolución exenta N°1216, del 25 de junio de 2025, emitida por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, absolviendo a Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla de todos los cargos originalmente imputados.

Como se recordará, la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla, filial de la italiana Astaldi, se adjudicó la concesión del embalse en 2016, contrato que expiró en 2021.

En el escrito, presentado por el abogado Ricardo Frez Figueroa, se solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución, enmendarla, acogiendo los cargos formulados, ampliando la formulación de cargos al Ministerio de Obras Públicas, reconociéndolo como titular del proyecto (ya extinta la concesión) y aplique las sanciones que correspondan.

Las actividades de fiscalización que dieron origen al procedimiento sancionatorio abierto en 2021, tienen su origen en el programa de fiscalización de la resolución de calificación ambiental (RCA) del año 2018, a lo que se sumaron actividades de oficio y por denuncias, asociadas a infracciones a la RCA, relacionadas principalmente al medio humano.

Las materias relevantes objeto de la fiscalización correspondieron a manejo de sitios arqueológicos, sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y reasentamiento de comunidades humanas, donde se abordaron temas como el controvertido desalojo de un grupo de familias expropiadas y la implementación del plan de relocalización y el Plan de Desarrollo Social.

Reclamante

El reclamante alega que la SMA suspendió el procedimiento sancionatorio durante dos años de manera ilegal y denuncia la falta de publicación de antecedentes en el expediente del procedimiento durante dicha suspensión. También apunta que el procedimiento debía ser dirigido contra el MOP ya que la concesionaria no actuaría con autonomía.

El Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble también sostiene que la SMA actuó ilegalmente al fundar la absolución en una sentencia previa del Tribunal Ambiental, pese a que la formulación de cargos fue posterior al fallo y corresponde a un procedimiento diferente. Asimismo, asevera que la SMA incurrió en incongruencias, falta de motivación e ilegalidad al haber considerado antecedentes propios de la demanda por daño ambiental.

Reclamado

El reclamado, en tanto, responde que la suspensión del procedimiento permitió contar con la información necesaria para poder terminar el procedimiento sancionatorio. En esa línea, argumenta que no se publicaron antecedentes dada la suspensión y que luego, al levantarse, se incorporaron los antecedentes recabados.

Respecto a la titularidad, la SMA asegura que la empresa concesionaria era la obligada a dar cumplimiento a la RCA al momento de la comisión de los hechos, siendo el MOP un sujeto ajeno al procedimiento.

Asimismo, plantea que la formulación de cargos tiene por objeto fijar el marco para desarrollar la investigación. “La decisión de absolver los cargos es legal y se encuentra debidamente motivada”, puntualiza.

Expectativas

César Uribe, vocero del Movimiento en Defensa del Río Ñuble, comentó que con esta acción se busca dejar sin efecto la absolución de cargos y “avanzar con lo mismo que la SMA estableció en su formulación de cargos y que luego desestimó, lo que va desde la revocación de la RCA, hasta la actualización del Plan de Desarrollo Social, el plan ganadero o multas”.

Añadió que “ahora tenemos que esperar la resolución del Tribunal, lo que podría ocurrir entre tres y cinco meses más”.

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