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Pensiones y libertad de elección

Agencias

Señor Director:

Quiero compartir con mis pares, aquellos de la tercera edad, que en la mayoría hemos aportado a una larga vida laboral, en mi caso con más de 40 años ininterrumpidos sirviendo y aportando a la sociedad. Hoy pensionada desde abril de 2018, con retiro programado. Desde el año 1981 opté por el sistema de AFP, para que administrara mis fondos de pensiones, elegí por las ventajas que otorgaba y por el libre arbitrio que se le daba al afiliado, entre las virtudes, el usuario elegía uno de los fondos existentes A, B, C, D Y E; en mi caso, a pesar de mis años, siempre elegí el fondo C, felizmente la rentabilidad me ha sido favorable, incluso hoy lamentan las AFP las caídas de los fondos más conservadores como el D y E.

Hoy sorprendida y desilusionada recibo carta de mi AFP, me informan que a partir del mes abril 2027, se me encanillará en nuevos fondos denominados “Generacionales” de una numeración de 1 a 10 en que se ubicará nuestros fondos de acuerdo a la edad, criterio aducido a ciclo de vida, y que por determinación del legislador no habrá posibilidad de cambio de fondo, en otras palabras por mi edad quedaré en el numeral 9 o 10, lo que significa el equivalente a los antiguos fondos D y E.

Yo me pegunto, esta modificación básica y unilateral de este servicio, ¿será esta una ley inconstitucional? ¿Qué dice el artículo 63 numeral 4 de la constitución?. En mi calidad de ciudadana, chilena, adulta mayor (73 años), con régimen democrático rechazo rotundamente una acción injusta para el beneficiario, más aun, en el ocaso de nuestras vidas.

Pilar A. Sanhueza Vera

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