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La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Segundo Palma Ramos, quien fue detenido en su domicilio, ubicado en la población Vicente Pérez Rosales de Chillán, en diciembre de 1973, por efectivos que lo trasladaron al Retén de Carabineros Schleyer, unidad donde fue sometido a torturas.
En fallo unánime (causa rol 613-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificada dio: “(…) por establecidos los supuestos fácticos de la demanda, en cuanto el actor por razones ideológicas de naturaleza política estuvo privado de libertad durante los días 23 y 24 de diciembre de 1973, tiempo en el cual fue sometido a torturas físicas y psicológicas. El artículo 38 de la Constitución Política en su inciso 2° dispone: ‘Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’”.
La resolución de base agrega que: “(…) considerando que el actor no rindió prueba alguna que permita establecer que actualmente padezca consecuencias físicas de las tortura como señala en su demanda, ni tampoco alguna otra que permita establecer las consecuencias concretas que afectan su psiquis producto de los hechos sufridos, únicamente es posible presumir según la naturaleza de los padecimientos a que fue sometido, esto es, privación de libertad por alrededor de un día, tiempo durante el cual fue físicamente maltratado, que tal conculcación de sus derechos provocó un padecimiento psíquico debido a la trasgresión de la dignidad del demandante, y la afectación temporal de su libertad e integridad”.