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El Primer Juzgado civil de Chillán condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de
daño moral, a Eliana Nieves Fuentes Garrido, estudiante universitaria y trabajadora del servicio de salud, detenida el 11 de septiembre y el 12 de octubre de 1973 por efectivos del ejército, quienes la trasladaron hasta el Regimiento de la ciudad, recinto militar donde fue sometida a violaciones y sesiones de tortura física y sicológica.
En el fallo, la magistrada Sandra Schuffeneger Rozas acogió la acción tras establecer que la demandante fue
víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“El carácter imprescriptible de la acción civil que nace de los ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad deriva de las normas internacionales que promueven y obligan la responsabilidad del estado la que se vería gravemente lesionada de aplicar la normativa interna aplicando lisa y llanamente las normas de prescripción de la acción civil, pues limitaría el derecho a la reparación integral y al efectivo ejercicio de la acción para reclamarlo de que goza el afectado, derechos contemplados en la normativa internacional, que en definitiva se integra como norma interna por expresa disposición del artículo 5° inciso segundo de la constitución Política de la República. Resultando consecuente además con la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguir tales delitos, en consecuencia se debe rechazar la excepción de prescripción opuesta de manera subsidiaria”, consigna el fallo.