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Señor Director:
Hace algunas semanas se promulgó la Ley N°21.691, que en su artículo único modifica la Ley N°21.368, o más conocida como
Ley de plásticos de un solo uso, la cual regula la generación de residuos, limitando la entrega de productos de un solo uso
en establecimientos de alimentos, la cual comenzaría a entrar en vigencia este año, este mes, pero que con la modificación
realizada, se aplazará para 2026.
Esta ampliación de la entrada en vigencia de la ley de plásticos de un solo uso no es sino un retroceso en la protección del
medio ambiente, lo que se puede analizar también en distintos aspectos. Creo en cuanto al mensaje político, lamentable que
no haya responsabilidad en la autoridad, pues como se mencionó en la discusión parlamentaria de la Ley que reforma, la no
confección por parte del ejecutivo, en este caso del Ministerio de Medio Ambiente, del reglamento necesario para la entrada
en vigencia de esta Ley, debiendo hacer mención que dicha Ley hace más de 3 años fue promulgada.
El piso de desigualdad que genera entre las empresas que sí se fueron preparando para la transformación que generaba
esta ley, en contraposición de aquellas que no, es relevante en la confianza, el mensaje que se da.
En conclusión, volver a señalar la necesidad de que como país sigamos avanzando en el cuidado del medio ambiente y que
las muestras que dan con estas modificaciones de último minuto no dan un mensaje claro, fuerte, robusto en cuanto al querer
avanzar en la protección ambiental, sino todo lo contrario, una intención tenue y débil.
Daniel Tapia Olivares
Investigador Asociado Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático UV (CEDYCC)