Señor Director:
Hoy el concepto de derecho Preferente de los padres para educar a sus hijos es conocido y familiar para quienes hicieron la tarea de informarse en el proceso constituyente anterior.
En su primera entrega, la Comisión de Expertos, a través de la Subcomisión N°4, recoge este derecho de una manera que resulta algo hermética: “Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos…”.
Es evidente que 1) las familias no es lo mismo que los padres y que 2) educar es distinto de escoger la educación. La redacción utilizada es, pues, equívoca y difiere del significado ya conocido por la ciudadanía. La Comisión Experta opta aquí por una definición confusa, precisamente en un momento en que el derecho preferente de los padres (o tutores legales) para educar a sus hijos es visto con injustificada sospecha.
La indeterminación jurídica del concepto de familia, entendida como agente de praxis, abre la posibilidad a que sea el Estado quien termine asumiendo este derecho. Es innecesario introducir un factor de incertidumbre allí donde el sentido de lo que se quiere decir es claro y no admite interpretaciones distintas. No olvidemos que incluso la Convención Constitucional, reconoció a los padres como titulares de este derecho.
Felipe Varela V. Director Mi Derecho a Educar