Señor Director:
El fenómeno migratorio en nuestro país es objeto de debate político y sentimientos encontrados en la población. Al igual que las demás dinámicas sociales, este acontecimiento demográfico es objeto del Derecho y se encuentra sujeto a normas positivas, internacionales e internas, comprendidas en la contemporánea vertiente jurídica denominada Derecho Migratorio.
Es más, la sujeción a sus normas, que armonizan las atribuciones soberanas del Estado y los derechos de las personas migrantes, es requisito básico de la gobernabilidad de las migraciones. Así, la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, en su artículo 79, reconoce el “derecho de cada Estado Parte a establecer los criterios que rijan la admisión de los trabajadores migratorios”, pero, a la vez, consagra los derechos de éstos.
En la actualidad ha incrementado la demanda de asesorías jurídicas de diversa índole, tanto por instituciones del Estado y empresas privadas, cuanto por los propios extranjeros. Tal requerimiento se enfrenta a la escasez de expertos en Derecho Migratorio, la cual se mantendrá mientras las universidades no ayuden a su satisfacción. Son contadas las que ofrecen cursos, diplomados o posgrados y menos aun las que han incorporado esta asignatura en su malla curricular, como curso obligatorio, electivo o módulo de integración.
La extensión de esta presencia curricular en el ámbito universitario asegurará que los servicios profesionales que presten los abogados en este ámbito disciplinar sean de calidad y favorezcan la seguridad jurídica.
Jaime Esponda Fernández
Académico Facultad de Derecho y Ciencias Sociales USS