La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a Clemente Quilodrán Palma, estudiante de Pedagogía en la Universidad de Chile, sede Chillán, a la época de los hechos, quien fue detenido con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y trasladado hasta la Comisaría de Carabineros de Pemuco y, posteriormente, ingresado a los recintos penitenciarios de Yungay y Chillán, lugares donde fue sometido a interrogatorios y tortura.
En fallo unánime (causa rol 642-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y el abogado (i) Cristián Coloma– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) con el mérito de la declaración efectuada por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y el tácito reconocimiento del demandado, se tendrá por establecida la privación de libertad de don Clemente Quilodrán Palma entre los días 10 de octubre de 1973 y 20 de mayo de 1976, fechas que se obtienen del contenido de carpeta de antecedentes presentados ante la Comisión de Prisión Política y Tortura, estableciéndose además que durante tal tiempo fue maltratado física y psicológicamente, sometiéndosele a tortura por aplicación de electricidad, golpes y privación de alimentos entre otros”.
Acorde a lo anterior “(…) y estando acreditado en autos que el actor padeció privación total de libertad por más de dos años, tiempo durante el cual fue víctima de violencia física y psicológica, fluye naturalmente que aquellas circunstancias provocaron un daño a su esfera emocional, manifestado en la trasgresión de su dignidad, la aflicción mental por el hecho de ser privado de libertad, el recuerdo permanente de los sucesos traumáticos a que fue sometido y la ruptura y frustración de un proyecto de vida estudiantil y laboral. Por lo anterior y atendida la extensión del daño, se regulará prudencialmente la indemnización por daño moral que deberá pagar al actor en $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos)”.



