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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajadora que se desempeñó en el night club “Pecadoras” de la comuna.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Érica Pezoa y la abogada (i) Paula Cornejo– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
“Cabe, tener presente que la sentencia impugnada, basamento segundo establece que ‘para que proceda la nulidad del despido, del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, que la consagra, se establece como presupuesto fáctico para su aplicación el no pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, lo que supone que el trabajador prestó sus funciones a lo menos un mes y fue desvinculado en el mes siguiente, situación que no ocurre en el presente caso en que, como se señaló, la demandante alcanzó a prestar sus servicios, por un término aproximado de 20 días, desde el 14 de septiembre de 2023 al 2 de octubre de 2023. Por lo razonado, será rechazada la demanda de nulidad del despido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es evidente que el sentenciador explica con claridad el motivo por el cual no puede declarar la nulidad del despido, esto es que la ‘actora trabajo por un término aproximado de 20 días’, no cumpliendo con la exigencia dispuesta en dicha norma”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se debe tener en consideración que la propia demandante en su libelo indica que el 14 de septiembre del año 2023, comenzó a trabajar los fines de semanas y festivos en el club nocturno. Y Agrega que el 2 de octubre de 2023, mediante de mensajes vía WhatsApp, y audios por el mismo medio, la empleadora procedió a despedirle de forma verbal”.
“(…) esta Corte estima que de acuerdo a la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, el sentenciador aplicó correctamente el derecho, razón por la cual se estima que no existe la infracción de ley que se denuncia mediante este arbitrio de nulidad, debiendo desestimarse esta causal”, añade.
El fallo de primera instancia resolvió que: “Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas en contra de Pecadoras Night Club y, por tanto, se declara que el despido de la demandante (…) de fecha 02 de octubre de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago las indemnizaciones”.