Confirman condena por robo de joyas, perfumes y dinero en Villa Doña Francisca
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La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Carlos Andrés Fernández Valenzuela a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en diciembre del año pasado, en la comuna.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe destacar que la discusión respecto a qué ha de entenderse por delitos de la misma especie es de antigua data. Así, en el Código de Procedimiento Penal se establecía, en el artículo 509, que se entendían tales aquellos sancionados en un mismo título del Código Penal o ley que los castiga; sin embargo, por un lado tal precisión operaba solo para la determinación de la pena en el concurso material de delitos o reiteración y por otro, conforme a dicha prescripción resultaban ser de la misma especie el homicidio y la injuria, la lesión corporal y la calumnia, cuestión claramente insostenible”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El actual Código Procesal Penal establece en el artículo 351, que se consideran delitos de la misma especie aquellos que afectan al mismo bien jurídico, pero precisa que tal definición lo es para los efectos de esa norma, esto es, para la aplicación de la pena en el caso de reiteración de crímenes o simples delitos, de manera que esta norma no puede ser aplicada sin más para determinar la concurrencia de la agravante de reincidencia específica”.
Para el tribunal de alzada: “En el caso de marras, tal como lo señalan los sentenciadores del grado, los dos delitos de robo, uno por sorpresa y otro con fuerza en las cosas en lugar habitado, presentan identidad de bien jurídico principalmente afectado, esto es, la propiedad; y en ambos el hechor despliega energía física para vulnerar la esfera de resguardo de la víctima. Se trata entonces de hechos de naturaleza semejante, con afectación de un mismo bien jurídico y con modalidades de ejecución que importan un riesgo a la integridad física o psíquica de la víctima, quien se ve privada de especies de su propiedad producto de la vulneración de su propio cuerpo o del lugar que le sirve de morada. En consecuencia, los referidos ilícitos deben estimarse como de una misma especie para los efectos de la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal”.“En consecuencia, en virtud de estos fundamentos y la razón consignada en el motivo precedente, la causal subsidiaria no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor Penal Público Nicolás Castillo Cruz, en representación de Carlos Andrés Fernández Valenzuela, declarándose que no es nula la sentencia dictada con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y tampoco lo es el juicio que la precedió”.
La sentencia ratificada dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 25 de diciembre de 2023, Fernández Valenzuela y un sujeto desconocido, previamente concertados, llegaron hasta un domicilio de la villa Doña Rosa de Chillán, inmueble al cual ingresó por una ventana para apropiarse con ánimo de lucro, de joyas, perfumes y dinero en efectivo, especies en su poder con las que huyó del lugar.