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Confirman condena de más de 7 años para autor de robo frustrado en Chillán

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Simón Ananías Valdovino Pinda a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de robo en lugar habitado. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.038-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias Córdova, Érica Pezoa Gallegos y el fiscal judicial Gabriel Hernández Sotomayor– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

“El actual Código Procesal Penal establece en el artículo 351, que se consideran delitos de la misma especie aquellos que afectan al mismo bien jurídico, pero precisa que tal definición lo es para los efectos de esa norma, esto es, para la aplicación de la pena en el caso de reiteración de crímenes o simples delitos, de manera que, sin desconocer que este es el único referente normativo sobre la materia, lo cierto es que, conforme a la doctrina, dicho artículo no puede ser aplicado sin más para determinar la concurrencia de la agravante de reincidencia específica”, consigna el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor Penal Público Antonio Guerra Sepúlveda, en representación de Simón Ananías Valdovino Pinda, declarándose que no es nula la sentencia dictada con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y tampoco lo es el juicio que la precedió”.

El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la una de la madrugada del 29 de febrero de 2024, “(…) Simón Ananías Valdovino Pinda ingresó mediante escalamiento del cerco perimetral, que estaba cerrado, al domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez en Chillán, donde pernoctaba la víctima, apropiándose con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño, de una bicicleta que se encontraba en el antejardín. Producto del ruido que ocasionó, despertó a la víctima, quien lo observó mientras lanzaba la bicicleta a través del cerco perimetral hacia el exterior, logrando su retención”.

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