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Arresto Domiciliario

Señor Director:

Ante las críticas por la aparición en RR.SS de fotos, videos, comentarios emitidos por personas que están cumpliendo “Prisión preventiva” en sus domicilios, surge la pregunta de cuáles son las obligaciones de una persona que debe cumplir “prisión preventiva” en su casa.

En resumen, permanecer en su domicilio mientras dure la medida, salvo que tenga autorización judicial para salir, sin comunicación con otros implicados en el caso o testigos, permitir el acceso a funcionarios a su domicilio para supervisar su cumplimiento y cualquiera otra obligación que el juez le haya impuesto.

Raya para la suma, el que aparezcan fotos, videos en redes sociales emitidos por las personas privadas de libertad en sus casas, y no tengan reprimendas de la justicia, indicaría que no tienen ninguna prohibición al respecto, porque de lo contrario, podría ser revocada esta condición y ser trasladadas a un centro penitenciario.

Luis Soler

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