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Agenda tributaria 2025

Ante la publicación de la Ley N°21.713 del 24 de octubre del año 2024 y sus respectivas modificaciones, conocida como Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (LCOT), creo propicio identificar los principales aspectos de ésta, los agentes que interactúan, sus implicancias y la responsabilidad social que conlleva.

En materia de Código Tributario, se obliga a exigir el certificado de inicio de actividades, a regularizar actividades informales con la entrega de información de instituciones financieras al SII de transacciones de titulares personas naturales o jurídicas si corresponde a 50 abonos un mismo día, semana o mes, o al menos 100 abonos dentro de un semestre en la cuenta bancaria. Se aumenta la tasa de interés penal en 3,5% sobre la tasa de interés corriente, se modifican los montos para declarar como elusivo, o no, un acto o negocio jurídico, se faculta al SII para aplicar la Norma General o Especial Antielusiva, se elimina exigir la “legítima razón de negocios” en casos de fusión y división de empresas, todo bajo ciertas condiciones. En cuanto a la repatriación de capitales estipulada en las nomas transitorias, se recauda solo el 15% de lo proyectado, esto debido al carácter voluntario de la medida y que al plazo otorgado originalmente de un mes se amplió a dos con la Ley 21.716, 20 días después de publicada la LCOT.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se deberá pagar por todos los servicios digitales, por ejemplo, plataformas de streaming, contratados en Chile y en el extranjero, generando inconsistencias con ciertas exenciones tributarias. En cuanto a los bienes adquiridos por plataformas, a partir del 24 de octubre de 2025 hay exención de IVA siempre y cuando se acredite que fue cobrado por el vendedor o plataforma digital. Además, bajo ciertas condiciones, se pagará IVA por reorganizaciones empresariales, por solicitudes de tasación al SII para posterior uso del crédito fiscal y por causales de devolución de IVA exportador, entre otras modificaciones.

Respecto al Impuesto a la Renta (IR), la tasa de retención para las boletas de honorarios será de un 14,5% en 2025. La LCOT normas de relacionamiento, se establecen presunciones de relación familiar y se condicionan aspectos para determinar si un país tiene un régimen fiscal preferencial.

La LCOT se concentra en generar recaudación más que en optimizar la fiscalización del cumplimiento tributario. Según García C. (2006): “los cambios económicos, políticos y culturales de la sociedad, afectan los procesos de socialización, promoviendo más la competencia que la cooperación”, esta última conducta moral será necesaria para la discusión que se avecina: rebajar la tasa del IR de 27% a 25% para empresas, la aplicación de un impuesto del 16% a personas naturales al retiro de dividendos de empresas de la Bolsa de Santiago y un impuesto de un 4% a la primera distribución o traspaso de dividendos entre sociedades relacionadas. Lo anterior afectaría a contribuyentes de tramos inferiores y beneficiaría a tramos superiores de impuestos personales; de esta forma, gran parte de la clase media se vería afectada por una mayor carga tributaria.

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