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Confirman condenas a exagentes del Estado por homicidios de lesa humanidad en Chillán

Agencias

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en una causa por violaciones a los derechos humanos ocurridas en 1974 en Chillán, confirmando condenas contra cuatro exagentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Rolando Gastón Angulo Matamala, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz y Ogan Esteban Lagos Marín.

En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo para el exteniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres crímenes. Asimismo, confirmó la condena de 10 años y un día de reclusión para el exsuboficial Arturo Manuel Alarcón Navarrete, como autor del homicidio de Lagos Marín.

En tanto, la Corte revocó una sentencia absolutoria previa y repuso la condena dictada en primera instancia contra los exsuboficiales del Ejército Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, quienes deberán cumplir penas de cuatro años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, en calidad de cómplices del homicidio de Angulo Matamala.

El fallo establece que ambos cooperaron en la ejecución del delito mediante acciones previas y simultáneas, pese a no tener dominio directo del hecho. En particular, se acreditó su participación en labores de custodia y traslado de la víctima desde centros clandestinos de detención hasta el Regimiento de Chillán, donde finalmente fue ejecutado.

Integrantes del MIR

Los hechos se remontan a abril de 1974, en el contexto de la represión posterior al golpe de Estado de 1973. La investigación acreditó que las víctimas, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidas por agentes estatales, trasladadas a recintos clandestinos y sometidas a interrogatorios bajo tortura antes de ser ejecutadas.

De acuerdo con la sentencia de primera instancia, ratificada por el máximo tribunal, Rolando Angulo fue detenido y llevado a una casa en el sector de Pomuyeto, donde fue torturado, para luego ser trasladado al Regimiento de Infantería N°9 de Chillán, donde fue ejecutado por un grupo de carabineros conocido como “Los Chicos malos”.

En el caso de Bartolomé Salazar, su detención se produjo tras una reunión en Chillán, siendo posteriormente visto en distintos centros de detención y hallado sin vida días después, con múltiples impactos balísticos. En tanto, Ogan Lagos fue detenido en Chillán Viejo, trasladado a distintos recintos y finalmente ejecutado tras ser retirado ilegalmente desde la cárcel pública.

En el ámbito civil, la Corte Suprema confirmó la condena al fisco, que deberá pagar una indemnización total de 700 millones de pesos por concepto de daño moral a los familiares de las víctimas.

Crímenes de lesa humanidad

La resolución reafirma la calificación de estos hechos como crímenes de lesa humanidad, estableciendo responsabilidades penales y civiles por delitos cometidos en el contexto de la represión política de la época.

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