Corte de Chillán confirma indemnización de $50 millones a funcionario del SAG víctima de torturas en 1973

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Benito Bustos Seals, funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a la época de los hechos, quien fue detenido en septiembre de 1973 por agentes del Estado y sometido a torturas y vejámenes en comisaría y regimiento de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 296-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el fiscal judicial Gabriel Hernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado Civil de Chillán.
“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 227 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro”, consigna el fallo.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “(…) para el tribunal es posible establecer de ese modo la concurrencia de los daños y secuelas psicológicas que los actos de detención y tortura han provocado, atendida la naturaleza de los ilícitos y las circunstancias en que estos fueron ejecutados. Así, y por la esencia del daño moral, la fijación del quantum no obedece a un simple cálculo aritmético, sino que debe atenderse a la extensión y gravedad de tal lesión, quedando su regulación entregada a la prudencia del juzgador para lo cual se atenderá al contexto en que se desarrollaron estos hechos, a la imposibilidad de recurrir a las autoridades en búsqueda de protección, así como la privación de un justo proceso, aspectos que conducen a fijar la como una justa reparación y satisfacción de reemplazo de acuerdo al mérito del proceso, la suma de $50.000.000”.
La resolución de base agrega que: “(…) estando asentado que los diversos beneficios otorgados por el estado son perfectamente compatibles con la indemnización demandada, y que los mentados beneficios no significan en ningún caso una doble reparación, se estima que el monto que en vista de los principios de equidad y prudencia ha sido fijado, cumple con el objetivo de ser una justa e integral reparación”.