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Luego que el pasado 15 de octubre la Corte de Apelaciones, mediante un fallo unánime, rechazara la solicitud de la Fiscalía Local de Chillán para desaforar al gobernador de Chillán, Óscar Crisóstomo, en orden de generar en su contra una audiencia de formalización por supuestos delitos de corrupción entre particulares, el Ministerio Público- tal como lo había anunciado- hizo uso de su derecho a presentar un recurso de apelación en la Corte Suprema, dentro de los 10 días que le confiere como plazo la ley.
Considerando lo manifestado tras la audiencia en el tribunal de alzada, por el abogado asesor de la Fiscalía Regional, Francisco Soto, esta moción se realizaría en la medida que los persecutores encontraran discrepancias plausibles con los argumentos del fallo de la Corte de Apelaciones, redactada por la ministra Paulina Gallardo.
La causa sigue en calidad de reservada, por lo que no es posible acceder a su contenido argumentativo por parte del público, y solo los intervinientes de esta tienen acceso a la documentación y movimientos tramitados en la Corte.
Pese a que La Discusión buscó conocer los detalles que motivaron la nueva acción fiscal, tanto desde el Ministerio Público como la defensa del gobernador se excusaron de referirse al tema.
Según los planteamientos fiscales, los hechos investigados ocurrieron en 2019, cuando Crisóstomo había dejado ya de ser el director regional del Serviu, pero ejercía como mediador entre la entidad estatal y diversos comités habitacionales de la región.
En esa ocasión, según la tesis fiscal, habría recibido cerca de $23 millones, por concepto de soborno, de manos de un empresario de la construcción, para garantizar la adjudicación de la licitación de estos proyectos, asunto que ha sido negado tajantemente por parte de Crisóstomo y su equipo jurídico compuesto por los abogados Enrique Aldunate y Gumercindo Quezada.
Se puede leer en el fallo de primera instancia que los argumentos del persecutor fueron considerados por los ministros como insatisfactorios para “el estándar de convicción que exige el artículo 140 del Código Procesal, tanto en lo concerniente a la existencia del delito”, y “que no existe mérito suficiente para acceder a la petición de desafuero, pues los antecedentes presentados por el Ministerio Público no resultan bastantes ni idóneos para justificar la existencia del delito previsto y sancionado en el artículo 287 bis del Código Penal, ni la participación que en él se atribuye al actual Gobernador de la Región de Ñuble”.
Ante la ambigüedad que se generó en la Constitución de 1980 respecto a si los fallos de desafuero son o no apelables, en los últimos años quienes resultan desfavorecidos con los fallos de primera instancia pueden acudir a la Corte Suprema; y a su vez, la contraparte debe acudir al Tribunal Constitucional para evitar ese proceso.
La defensa del Gobernador tiene 10 días, por lo tanto, para acudir al TC.