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Señor Director:
El proyecto de Ley en actual tramitación “Sernac te protege” propone, entre otras modificaciones, incorporar a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, la sanción de la publicidad sexista, en concreto, la que “utilice o promueva estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”. Se trata de una iniciativa que se debe celebrar, puesto que un mensaje que se enmarca dentro de dicha tipología, corresponde a publicidad abusiva que debe ser proscrita por el ordenamiento jurídico, puesto que considera a la persona como un medio y no como un fin.
No obstante, existen otras formas de publicidad abusiva, como por ejemplo, la racista, la edadista, la que lesiona o amenaza el medio ambiente o la integridad de la persona, la que hipersexualiza a menores, la que incentiva al receptor a realizar actividades reñidas con la ley o la ética, la que vulnera derechos fundamentales, entre otros.
Por ello, si bien el proyecto constituye un avance, resultaría conveniente una tutela más integral del consumidor, de tal manera que se pueda ampliar el abanico de soportes publicitarios reconocidos expresamente como abusivos, y así desincentivar su emisión. Recordemos que la publicidad no sólo cumple una función comercial, sino que además tiene una proyección pública, por lo que el impacto que puede producir en una sociedad de masas puede ser muy relevante.
Erika Isler, Abogada y académica UA.