La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Cobquecura en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por las interrupciones que ha registrado el servicio de suministro en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 371-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Érica Pezoa, Guillermo Arcos y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó la procedencia de la acción constitucional al no acreditarse los cortes de energía eléctrica denunciados y por exceder lo solicitado el ámbito cautelar.
“Que, de los antecedentes incorporados, se constata que, por una parte, se afirma por la recurrente existir numerosas interrupciones en el servicio de distribución eléctrico que la compañía recurrida debe proveer en la comuna de Cobquecura y, por otra, que estas fallas se han producido por la falta de actividad y previsión de aquella. Sin embargo, además de no haber sido acreditados tales asertos, lo cierto es que tanto las infracciones que se denuncian, como las peticiones que se formulan en el recurso, exceden el ámbito meramente cautelar de protección de derechos indubitados que esta acción constitucional provee”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el servicio de distribución eléctrico se alza como un mercado reglado y supervigilado por la Administración, el cual cuenta con normas de carácter técnico en lo referente a la calidad en que se presta dicho servicio y contiene formas específicas para la determinación de la responsabilidad infraccional que acá se imputa”.
“Por lo tanto, no es esta la vía idónea para el establecimiento de los incumplimientos denunciados y su consecuente enmienda, en caso de existir. Así, por lo demás, parece haber sido entendido por quienes se recurre, al efectuar diversos reclamos ante la propia compañía y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por los mismos hechos, de modo que las circunstancias que se alegan en el recurso, ya se encuentran sometidas al imperio del derecho, todo lo cual es sin perjuicio de las demás acciones de lato conocimiento que pudieren incoarse por quienes se consideren afectados por la actividad de la empresa recurrida”, añade.