Votación de concejales o 2ª mayoría de alcaldes: las opciones para asumir en Ñiquén
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Luego que el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) decretara la destitución del alcalde electo de Ñiquén, Ariel Miranda (ind.), quien se vio impedido de asumir el cargo el pasado 6 de diciembre por resolución de este mismo tribunal, que había dado la orden de no innovar debido a una demanda que mantiene en contra del mismo municipio; la gran pregunta que se hacen los habitantes de la comuna es quién asumirá el liderazgo.
Hasta enero, la administradora municipal, Evelyn Mansilla, ejercerá como alcaldesa (s), pues tiene previsto renunciar al municipio.
Mientras, el candidato a alcalde que obtuvo la segunda mayoría, Mauricio Catoni, realizó una presentación ante el Tribunal Electoral de Ñuble para hacer valer su derecho y asumir el cargo, cuestión sobre la cual deberán pronunciarse los tribunales electorales -e incluso, podría intervenir el Tribunal Constitucional-, ya que hasta ahora, todo indica que será el concejo el que elegirá de entre sus integrantes, al nuevo alcalde de la comuna.
Situación da para interpretaciones
Según expertos en derecho administrativo, lo que hay que determinar es complejo, porque la ley no resuelve esta situación de manera expresa.
¿Qué es lo que ocurre? Se aceptó la inscripción de la candidatura de Miranda -quien renunció a la UDI para competir como independiente-, pero lo que operó fue una causal de ‘inhabilidad sobreviniente’. Esto es, entre que Ariel Miranda resulta electo alcalde y antes de asumir. Ahí se produce la inhabilidad. Justamente él demanda al municipio en este período, y además, en paralelo, es sancionado por un sumario administrativo. Esas son las dos causales que en definitiva, el Tricel esgrime para decir que él tiene una ‘inhabilidad sobreviniente’ que le impide asumir. Es decir, no tenía impdimento alguno para ser candidato, pero sí se generaron impedimentos antes de asumir.
Ahora, todas las preguntas que puede hacerse el electorado respecto de quién finalmente asumirá como alcalde, son válidas, porque la ley no regula expresamente qué ocurre en esta situación. En primer lugar, si se considera que él nunca asumió, una interpretación pudiese ser que el cargo está vacante. Si el cargo está vacante, en este caso el artículo 62 de la LOC de Municipalidades, dice que “el Concejo procederá a elegir un nuevo alcalde que complete el período dentro de sus propios miembros”.
La pregunta jurídica y que debe ser resuelta por el Tribunal Electoral, es entonces si el cargo está vacante. Si el cargo está vacante, entre los concejales tienen que elegir un alcalde que termine el período, y después se llena la plaza de concejal conforme al procedimiento que está establecido en la ley.
Otra interpretación podría ser en el sentido que aquí no existe cargo vacante, porque el cargo nunca fue provisto, nunca fue ejercido por nadie. Por lo tanto, como aquí hay una causa de inhabilidad sobreviniente, esto equivale a decir, “Ariel Miranda nunca pudo haber sido candidato”, entonces, ahí el Tribunal Electoral Regional y el Tricel podrían proceder a declarar la vacancia, o sea, podrían proceder a declarar electo al que obtuvo la segunda mayoría, criterio que no se ha aplicado recientemente, salvo cuando murió un alcalde antes de asumir.
De hecho, el candidato que obtuvo la segunda mayoría (con 2.548 votos, equivalentes al 26%), el independiente apoyado por el PPD y el oficialismo en general, Mauricio Catoni, ingresó un recurso al TER Ñuble en este sentido, justamente para que este tribunal o el Tricel se pronuncien respecto de a quién le corresponde ser alcalde.
Es un tema que según los expertos en derecho administrativo deberá ser analizado e interpretado sobre la base de muchas normas y jurisprudencia por parte del Tribunal Calificador de Elecciones.
Otra opción sería convocar a elecciones complementarias, algo que no se ha visto en Chile en este tipo de casos.
El hecho que no esté claro qué ocurrirá se debe a que habitualmente en derecho público hay falta de densidad normativa. De alguna manera, hay muchas cosas que no están previstas en la ley.
En el caso que el concejo eligiera al alcalde, lo más seguro es que éste sería el concejal más votado, el republicano Juan Carlos Burgos, quien obtuvo 910 votos, poco más de un tercio de lo que sacó Mauricio Catoni.
Expectación en el PPD y el Partido Republicano
Desde el PPD, partido que cedió su cupo a Mauricio Catoni en las pasadas elecciones de alcaldes, miran de manera expectante lo que se resuelva en la comuna de Ñiquén.
“Los asesores de nuestro candidato, Mauricio Catoni, y por cierto, él mismo, han interpuesto un recurso que ha permitido que el Tricel resuelva como todos sabemos, dejar sin efecto el nombramiento del alcalde electo en dicha comuna. Ante ésta situación, el órgano nacional debe devolver los antecedentes al TER regional, instancia que deberá proclamar un nuevo alcalde en el caso de esta comuna”, sostuvo la presidenta regional del partido, Yesenia Figueroa.
“Se puede entender que al no existir alcalde en ejercicio, corresponde que el concejo municipal, dentro de los suyos, resuelva el reemplazo, pero aquí entendemos que el TER regional debe hacer correr la lista de los candidatos a alcaldes, y correspondería la proclamación del candidato Mauricio Catoni. Esperamos con cautela la decisión del TER de Ñuble, y también estamos atentos a que ojalá esta decisión no se vea empañada por acciones u actos que se realicen en favor del inhabilitado alcalde. Aquí se están haciendo cumplir los cuerpos legales, y en apego a ello esperamos que la comunidad reconozca los hechos y acepte la decisión del tribunal”, agregó.
En tanto, desde el Partido Republicano estiman que el nuevo alcalde de Ñiquén debe ser el concejal de sus filas, Juan Carlos Burgos.
“Nosotros estamos siempre en la línea de cumplir la ley y las sentencias de los tribunales. El Tricel fue claro en su sentencia de que Ariel Miranda, independiente, está inhabilitado para asumir como alcalde de Ñiquén y esa sentencia es inapelable. No existen recursos para impugnarla. La elección complementaria se aplicaría si no hubiera candidatos habilitados para asumir el cargo. Si hay concejales en ejercicio, no procede una elección complementaria, y el proceso se resuelve internamente por el concejo municipal”, sostuvo el presidente regional del Partido Republicano, Jorge Luis Sánchez.
Según el dirigente, “como la inhabilidad ocurrió después de la proclamación del TER pero antes del juramento, el concejal con la primera mayoría individual (en este caso, el concejal Burgos), de acuerdo a la LOC, debe asumir como alcalde subrogante. Luego, el concejo municipal debe elegir a un nuevo alcalde entre los concejales en ejercicio. Esperaremos la decisión por escrito del TER, que debería ir en esta línea que explico, porque es lo que señala la ley y la jurisprudencia de la justicia electoral”, aseveró.