Anticipando que introducirán modificaciones al texto en particular, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó las ideas matrices del proyecto que suspende temporalmente los plazos en procesos de negociación colectiva y otros que indica, en primer trámite constitucional.
A raíz de una serie dudas en torno al articulado y la petición expresa de los legisladores para recabar la opinión de los actores sociales, el Ejecutivo debió evaluar la urgencia de la iniciativa, pasando de “discusión inmediata” a urgencia “suma”.
De igual forma, la comisión que preside el senador Juan Pablo Letelier adelantó que espera despachar el texto la próxima semana.
En lo fundamental, se establece el congelamiento de las negociaciones colectivas a partir del 18 de marzo, y la prórroga de los instrumentos colectivos que venzan durante el estado de catástrofe o aquellos que debieran vencer dentro de 60 días corridos posteriores al cese de dicho estado.
A su vez, el proyecto suspende los procesos electorales de directivas o delegados sindicales, que hayan comenzado o deban iniciar durante el estado de catástrofe.
No obstante, un objeto de polémica es la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de negociación colectiva en sindicatos que no tengan instrumento colectivo vigente.
Al respecto, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), el Sindicato Interempresas Líder de Walmart, y la Coordinadora de Sindicatos del Comercio, entre otras, han expuesto que ello “vulnera garantías constitucionales de los trabajadores” y que se debe considerar a los sindicatos como titulares de este derecho colectivo, por lo que una empresa no podría suspender unilateralmente el proceso.
En esa línea, los senadores plantean que, sin perjuicio de reconocer que las circunstancias no son óptimas para llevar adelante una negociación, no se les debe negar este derecho a aquellas organizaciones que estén en condiciones.
Finiquito electrónico
A su vez, hubo reparos al artículo 6 del texto en relación a la validez de los actos electrónicos y la implementación del finiquito electrónico. Las organizaciones sindicales señalan que esta medida viene a generar perjuicio en los trabajadores.
Asimismo, el artículo 177 del Código del Trabajo señala que “el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito (…)”.
Desde la Subsecretaría del Trabajo, en cambio, aseguran que a la fecha se han celebrado más de 2.800 finiquitos en el portal de la Dirección del Trabajo y que “no hay ninguno que haya sido impugnado judicialmente”.
La Sala del Senado deberá ratificar la idea de legislar del proyecto para que luego se pueda abrir un plazo para las indicaciones tanto de los senadores como del Ejecutivo.