Violencia digital: proponen presidio por difusión no consentida de contenido
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“Prevenir, sancionar y erradicar la violencia digital y otorgar protección a las víctimas de la misma, tipificando al efecto una serie de conductas o hechos prohibidos y que acontecen en el espacio virtual”, es la idea matriz del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que comenzó a ser analizado por la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, presidida por la senadora Loreto Carvajal.
Cabe recordar que la iniciativa que posee suma urgencia, forma parte de la agenda priorizada de seguridad, suscrita por el Ejecutivo y presidentes de ambas Cámaras en mayo 2024.
Durante la última sesión expusieron sobre los alcances de la moción, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana y el asesor del ministerio del Interior y Seguridad Pública, José Tomás Humud, quienes destacaron que el texto busca “llenar vacíos históricos del Código Penal, creando nuevos delitos”. En particular, la violencia digital como forma de violencia de género.
En concreto, se avanza en delitos como la difusión no consentida de contenido íntimo (mejorar lo dispuesto en la ley 21.675); se crea el delito de hostigamiento; y el delito de “doxing” (publicación de información de ubicación para cometer delitos); además de reglas especiales (agravantes, regla de subsidiariedad y acción penal pública previa instancia particular).
El proyecto propone que, el que exhiba registros de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual que involucre a otro o imágenes íntimas de connotación sexual, obtenidos con consentimiento de la persona afectada, pero bajo la expectativa reconocible de no ser exhibidos a terceros, será sancionado con la pena de prisión y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
En caso de envío, difusión o publicación, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) y multa de hasta más de $1.300.000 (11 a 20 unidades tributarias mensuales).
El que hostigue a otra persona será sancionado con la pena de presidio de hasta 540 días (menor en su grado mínimo) o multa de hasta 663 mil pesos (6 a 10 unidades tributarias mensuales).