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Violencia de género en espacios públicos

Mauricio Ulloa| Referencial

Señor Director:

La reciente Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022-2023, elaborada por el Ministerio de Salud, pone de manifiesto la persistencia del acoso callejero en nuestra sociedad. Dentro del módulo dedicado a la violencia sexual, se indagó sobre experiencias en lugares públicos sin consentimiento, abordando situaciones como “agarrones, punteos, acercamientos intimidantes” y la exhibición no consensuada de genitales o actos de masturbación. Los resultados revelan que un impactante 52,4% de la población de 18 años y más ha experimentado, al menos, una forma de acoso callejero a lo largo de su vida, con un 63,0% para mujeres y un 41,0% para hombres. Asimismo, el estudio señala que las mujeres, independientemente de su grupo de edad, son las más afectadas, enfrentándose a dos o más eventos de acoso callejero.

Es esencial recordar que estas conductas no solo son condenables desde un punto de vista moral, sino que también se encuentran tipificadas en nuestro Código Penal. La legislación describe el acoso sexual como un “acto sancionable cuando se realiza en lugares públicos o de libre acceso sin el consentimiento de la víctima”, manifestándose como un hecho de significación sexual que pueda generar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, ya sea verbal o ejecutado mediante gestos. En el caso de acercamientos, persecuciones, exhibicionismo obsceno o acciones de contenido sexual explícito, las penas pueden ir desde multas de una a tres unidades tributarias mensuales (UTM) hasta prisión en su grado medio a máximo (de 21 a 60 días), y multas de cinco a diez UTM. Esta legislación refuerza la importancia de combatir y erradicar el acoso callejero, proporcionando consecuencias legales para quienes perpetúan estas conductas inaceptables.

Carolina Araya

Directora Carrera de Derecho UDLA

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