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Una persona un voto

En estos días, la discusión sobre la elección del Organismo Constituyente se ha tomado la agenda política y social, debido a los requerimientos de paridad de género, incorporación de pueblos originarios e independientes. Quienes se oponen a la Ley de paridad o a los cupos reservados, generalmente basan sus argumentos en el supuesto principio de la democracia que consigna “una persona un voto”. Pero, desde la teoría política son muchos los que cuestionan la centralidad de esta premisa, que en la práctica es muy difícil de aplicar, ya que la mayoría de los sistemas políticos posen algún grado de distorsión o corrección, lo cual depende del punto de vista del observador, ya que lo que prima es el principio de igualdad, que sí es reconocido universalmente como un pilar de la democracia.

En Chile, por ejemplo, las elecciones parlamentarias, que de no mediar un acuerdo sería el sistema que regiría para la elección del Organismo Constituyente, se rigen actualmente por el sistema electoral D’Hondt, de acuerdo a la Ley 20.840, que sustituyó el sistema binominal para las elecciones parlamentarias. Con este cambio se pretendió generar mayor inclusión y proporcionalidad en los resultados de las elecciones, con el propósito de fortalecer la democracia representativa y una mayor equidad respecto de la participación de las mujeres, objetivos que no se han cumplido. La mayoría de los países han privilegiado sistemas que contribuyan a resguardar el peso electoral de distritos con padrones electorales disminuidos, por razones geográficas o geopolíticas, y quitar poder a las metrópolis, de forma de evitar el centralismo en la toma de decisiones.

Sin duda, el nuevo sistema es un avance respecto del Binominal, el cual sobrerrepresentaba en el parlamento a las dos fuerzas políticas más votadas, y desfavorecía a los partidos o coaliciones intermedias, pero aún está muy lejos de resguardar la proporcionalidad de la cantidad de senadores/as o parlamentarios/as electos/as, en función de la población electora.

En el caso de las mujeres y de los pueblos originarios, su participación política ha estado mermada por condicionantes históricas, económicas y sociales, por lo que la generación de mecanismos que ayuden a su inclusión tiende también a ser reparatoria, de forma de dar la visibilidad necesaria para una participación, si bien no igualitaria, al menos más equitativa. Esto, en un contexto en que el conocimiento previo que se tiene respecto de los/las candidatos/as es tan relevante, que genera una significativa ventaja en favor de los incumbentes, y en desmedro de candidatos/as emergentes, convirtiéndose en un gran sesgo que limita el derecho de las personas a ser electas en igualdad de condiciones.

Las políticas pro equidad de género implementadas en Chile respecto de la participación política, han sido claramente insuficientes, basta con ver la actual composición del Senado y el Parlamento para darse cuenta de ello, panorama que se repite a nivel de alcaldías, concejalías y consejerías regionales, y se repetirá en la elección de gobernadores y de miembros constituyentes, de no mediar iniciativas que contribuyan efectivamente a limitar los actuales sesgos. Es necesario tener presente que una participación más equilibrada entre hombres y mujeres, o de pueblos originarios en los cargos de elección popular, no supone una “discriminación positiva”, sino más bien se trata de una necesaria medida redistributiva, en un país en el que las mujeres constituyen más del 50% del padrón electoral, y los pueblos originarios más del 10%.

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