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En época de campaña electoral, más todavía cuando estamos hablando de elecciones para 21 comunas y un gobierno regional que tiene 17 cargos, incluido el de gobernador regional, resulta prácticamente inevitable que existan acusaciones de intervención electoral contra quienes actualmente detentan poder, aunque sean cuotas pequeñas como concejales y cores, pues están en una posición de ventaja y, directa o indirectamente, se benefician de recursos públicos para su campaña cuando deciden ir a la reelección, además de la preferencia en cuanto a visibilidad y atención mediática que les otorgan sus cargos, por más “modestos” que sean.
En ese sentido, tanto el Congreso como la Contraloría General de la República han intentado regular esta situación estableciendo limitaciones y ciertas conductas permitidas y prohibidas para quienes desempeñan cargos públicos o de representación popular.
En el caso del primero, la ley 20.900 (promulgada en 2016) considera la intervención como una infracción grave al principio de probidad y, en consecuencia, la sanción es la destitución o cesación del cargo, incluso tratándose de alcaldes, gobernadores y ministros de Estado.
Por su parte, la Contraloría General de la República difundió un instructivo sobre el comportamiento que deben tener los funcionarios públicos, respecto de las elecciones para alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales que se realizarán en octubre.
Se trata de un documento de 28 páginas firmado por la contralora (s), Dorothy Pérez, y está dirigido a los funcionarios públicos de todas las reparticiones, especialmente quienes integran gobiernos regionales y municipales.
“En el desempeño de la función pública, los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía y el estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias, partidos políticos o pactos electorales”, indica el documento.
Por último, cabe recalcar que el instructivo especifica que sólo aplica dentro de la jornada y horario laboral de los funcionarios públicos, por lo que están autorizados para participar de actividades políticas durante su tiempo libre.
Muy fina es la línea que divide las esferas pública y privada de una persona que es autoridad o funcionario público, pues se dice que la investidura del cargo acompaña a la persona siempre. Pero tampoco es justo que se les restrinja su libertad de expresión y menos negar sus derechos políticos, siempre y cuando se ejerzan fuera de la jornada y con recursos propios, como bien lo establece la Contraloría General de la República en este instructivo que exige un desempeño honesto de los cargos públicos, pero igual reconoce la libertad de conciencia y respeto a los derechos políticos de autoridades y funcionarios públicos.