Un tema para el que no estamos preparados
Hay una percepción unánime entre abogados, trabajadores sociales, psicólogos, responsables de residencias de ancianos de que el abuso económico a las personas de la tercera edad es un fenómeno extendido y escondido, que esconde una enorme “cifra negra”. Se trata de un tipo de agresión que, advierten los expertos, puede tener secuelas mucho peores para los ancianos que la violencia física y que representa todavía un auténtico tabú social. Un tabú de gran magnitud, dado que todos los antecedentes y estudios constatan que la mayoría de las estafas económicas a los adultos mayores proceden de su entorno más cercano: los hijos y los cuidadores.
Generalmente, los casos están referidos a cesiones de viviendas de las víctimas a precios irrisorios a cambio de asistencia o apoyo al anciano por parte de quien se adjudica el inmueble, o bien directamente de situaciones en las que se usurpa la pensión o la ayuda por dependencia que percibe la persona mayor.
Lamentablemente, la política pública ha sido lenta e insuficiente para responder a este preocupante cuadro. La ley que tipifica el delito de maltrato de adultos mayores cometido por personas que se encuentren a cargo de su cuidado cumple 5 años y la evaluación es dispar en cuanto a la efectividad de su aplicación y resultados en la población llamada a proteger. Sobre lo que sí hay total consenso es que se necesita mucho más que una ley para enfrentar este problema.
La norma castiga a las personas que se encuentren a cargo del cuidado de un anciano o adulto mayor, y ejerzan cualquier tipo de violencia física o psíquica sobre ellos y establece una gradiente de sanciones que van desde la prisión (en cualquiera de sus grados) a multas de 4 UTM, dependiendo de la gravedad del delito o falta, además de la absoluta y perpetua prohibición de ejercer profesión, empleo u oficio con personas mayores, discapacitadas y menores.
Sin embargo, la referida normativa es insuficiente y aún muchos vacíos legales en lo que se denomina el “maltrato estructural”, definido como “aquel que ocurre desde y en las estructuras de la sociedad mediante normas legales, sociales y económicas que actúan como trasfondo de todas las otras formas de maltrato existente”.
Otro ejemplo son las normas relativas a la capacidad legal, que no se han adaptado a la realidad de los adultos mayores, puesto que -según la legislación actual contenida en el Código Civil- en Chile las personas son capaces o son incapaces. No existiendo una normativa más “amigable” que permita acompañar el tránsito de las personas desde la plena capacidad hasta la disminución de ella. Hoy por hoy, en otros ordenamientos jurídicos este asunto está ampliamente regulado y se entiende que a la luz de la dignidad de las personas adultas mayores es menester fijar distintos estadios de competencia y capacidad según su salud física y mental.
Es evidente que la sociedad en su conjunto no está preparada para asumir la realidad de los adultos mayores y no es consciente de ello. Sin embargo, Chile se vuelve añoso. En el año 2050 se proyecta que en nuestro país habrá 6,5 millones de personas con más de 60 años, lo que correspondería al 30% de la población y por ello se necesita una mirada amplia y multidisciplinaria a un tema que tarde o temprano nos afectará a todos y todas.