Un precedente judicial para la Ley Karin
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Señor Director:
En los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate centrado en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones
de Santiago (de fecha 11 de noviembre de 2024), el cual acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por la empresa
BHP en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que la condenó a indemnizar a un
trabajador despedido por acoso sexual.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo del grado, declarando justificado el despido en el entendido
que independiente del lugar de trabajo “la conducta desplegada por el actor constituye un acto de acoso sexual, esto
es, una agresión de un compañero de trabajo a otro quien se ha visto afectada y menoscaba en su dignidad por este
acercamiento indebido, indeseado y evidentemente no consentido”.
Lo interesante de esta decisión judicial es que se sancionan conductas de connotación sexual realizadas fuera del
lugar de trabajo. Por ende, la comentada sentencia constituye un valioso precedente judicial para la aplicación e
interpretación de la Ley Karin, pues entrega lineamientos que permitirán resolver futuras situaciones de maltrato en
contra de la mujer recaídas en un espacio extralaboral.
Óscar Olivares
Académico Facultad de Derecho UACH