Señor Director:
De acuerdo con lo señalado en la Constitución Política, el Estado debe asegurar a todas las personas el mayor desarrollo material y espiritual posible. Esto halla fundamento en lo previsto en el artículo primero que reconoce que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Es precisamente de dicho concepto, el de la dignidad, del que se deriva el carácter instrumental y servicial del Estado.
El pasado 10 de marzo fue publicada la ley N°21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. Y tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno, eliminar cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática. Como se podrá advertir, el texto legal exhibe un avance importante en materia de inclusión y manifiesta un decidido compromiso del Estado en orden a promover la inclusión de éstas. En dicho contexto, ratifica que es deber del Estado asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista, a través de acciones concretas, asegurando a el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, promoviendo su inclusión social y educativa.
En tal sentido, la inclusión impone no solo un deber para el Estado, sino para todos, en orden a actuar de forma tal de erradicar todo sesgo de discriminación arbitraria.
Carlos Salinas
Académico Escuela de Derecho UDLA