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Tricel deja fuera de la carrera electoral a la senadora Rincón

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) impugnó la candidatura al Senado de Ximena Rincón (Demócratas) al acoger la reclamación interpuesta por un conjunto de partidos y dejar sin efecto la Resolución O-N°0407 del Servicio Electoral (Servel) que había aceptado su postulación por la Región del Maule. El caso fue resuelto el 15 de septiembre de 2025.

El eje del fallo es el artículo 51 de la Constitución, que permite a los senadores solo una reelección inmediata y ordena contar como “período” todo mandato en que se haya ejercido el cargo por más de la mitad. El Tricel parte de esa regla para analizar si Rincón superó la mitad de su primer mandato (2010-2018).

La mayoría definió cómo se computa el mandato senatorial: dura ocho años y se cuenta desde las 00:00 del 11 de marzo hasta la medianoche del 10 de marzo del octavo año. Este criterio fija también que la mitad del mandato se cumple el 10 de marzo del cuarto año.

Sobre los hechos, el tribunal tuvo por no discutido que Rincón asistió a la instalación del Senado el 11 de marzo de 2014 y votó en la elección de la Mesa a las 9:15, y que ese mismo día, a las 12:13, juró como ministra. Con ello, ejerció el cargo de senadora durante la jornada del 11 de marzo, superando la mitad del período 2010-2018.

Bajo ese cómputo, la mayoría concluyó que Rincón ya completó dos períodos consecutivos (2010-2014, contabilizado por haber sobrepasado la mitad, y 2018-2026). Su nueva candidatura configuraría un tercer período consecutivo, prohibido por la Constitución, por lo que se ordenó al Servel rechazar su inscripción.

Votos en contra

El fallo se adoptó con voto en contra de los ministros Silva y Ravanales, quienes estimaron que, conforme al artículo 48 del Código Civil, un plazo anual iniciado el 11 de marzo culmina a la medianoche del 11 del año respectivo; por ello, la mitad del mandato habría vencido a la medianoche del 11 de marzo de 2014 y, para excederla, Rincón debió ejercer el 12 de marzo. La mayoría descartó esa tesis al preferir el marco constitucional-orgánico citado.

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