El pasado martes 5 de noviembre, el Tribunal Constitucional emitió una resolución que declaraba admisible la solicitud presentada por la defensa del gobernador de Ñuble, Óscar Crisóstomo, en orden a paralizar el proceso de desafuero que busca la Fiscalía Local de Chillán en su contra, mediante la Corte Suprema.
Tal suspensión obedece a la necesidad de los ministros del TC de poder conocer (estudiar) los antecedentes de la causa y revisar las pretensiones de la Fiscalía se apegan o no a la constitucionalidad de las normas vigentes.
Los antecedentes de este dictamen se enmarcan en el rechazo manifestado por la Corte de Apelaciones de Chillán a desaforar a Crisóstomo, por considerar que el Ministerio Público presentó pruebas insuficientes para demostrar jurídicamente que la autoridad había incurrido en delitos de cohecho, mientras ejercía como mediador entre el Estado y un grupo de vecinos quienes conformaban comités habitacionales, en busca de una empresa que ejecutara los proyectos de edificación.
Pese a que la Constitución de 1980 establece que, para estos casos, el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones es inapelable, la ley sí admite que alguna de las partes lo haga ante la Suprema, que puede revocar o confirmar, a menos que el TC determine que no hay méritos para proseguir con la causa.