Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el SEA
Share This Article
El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por el Movimiento Social en Defensa del río Ñuble, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que apuntaba a conseguir la caducidad del proyecto “Embalse Punilla”, porque este no habría iniciado obras tras cinco años desde que obtuvo su RCA favorable.
“Se resuelve rechazar la reclamación interpuesta por la abogada Gabriela Barriga Muñoz, en representación del “Movimiento Social en Defensa del Río Nuble”, en contra de la Resolución Exenta Nº 636, de 24 de mayo de 2018, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que resolvió rechazar la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Resolución Exenta Nº 1.383, de 15 de octubre de 2015, de la misma autoridad, mediante la cual decidió tener por acreditado el inicio de ejecución del proyecto “Embalse Punilla VIII Región””, dice la sentencia.
En la reclamación, el Movimiento alegaba contra la decisión del SEA que rechazó una solicitud de invalidación presentada contra la resolución de este organismo, que acreditó el inicio de la ejecución del proyecto. Afirmaba que esta última sería contraria a derecho, pues, entre otros aspectos, se realizó una actualización extemporánea de Plan de Desarrollo Social (establecido en la resolución que calificó favorablemente el proyecto iniciativa, RCA), el que además sería deficiente; y no se evalúo correctamente el impacto al medio humano.
La sentencia recuerda que el proyecto “Embalse Punilla VIII Región” obtuvo su RCA favorable el 15 de noviembre de 2010, por lo tanto, para evitar la caducidad el MOP necesitaba “acreditar la realización de gestiones, actos o faenas mínimas, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente, que permitieran constatar el inicio de la ejecución de su proyecto dentro de cinco años contados desde la notificación de la RCA Nº 18/2010”, procedimiento regulado en un instructivo del SEA.
“De lo señalado precedentemente, se concluye que el procedimiento para determinar el inicio de ejecución del proyecto tiene entre sus objetivos acreditar dicho inicio ante la autoridad, evitando con ello la caducidad de la resolución de calificación ambiental. Por lo anterior, la autoridad debe determinar si, en virtud de los antecedentes acompañados por el solicitante, se logró o no probar que las gestiones, actos o actividades por él realizadas lo son de modo sistemático, ininterrumpido y permanente. Este contexto explica por qué recae en el titular del proyecto la carga de solicitar dentro de plazo el pronunciamiento de la autoridad y por qué debe acompañar los antecedentes necesarios que den cuenta de lo anterior”, detalla la sentencia.
En su análisis el Tribunal concluyó que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) realizó gestiones relacionadas con la acción expropiatoria del Fisco sobre los terrenos necesarios para la realización del embalse, las que “fueron realizadas a partir de fines de 2013 y que estas efectivamente corresponden, tal como lo establece la resolución reclamada en su considerando 8.3.3. y 12, a la ejecución de gestiones sistemáticas, ininterrumpidas y permanentes destinadas a ejecutar su proyecto”.
Asimismo, explica que los antecedentes presentados por el SEA permiten determinar que el MOP acreditó debidamente el inicio del proceso de licitación de las obras del proyecto. “La decisión de la autoridad mediante la cual consideró que los antecedentes aportados por el MOP eran suficientes para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, se encuentra debidamente fundada en la resolución reclamada, motivo por el cual la alegación debe ser desestimada”, detalló el tribunal.
En relación con el Plan de Desarrollo Social, el Tribunal constató la existencia de gestiones para la adjudicación de la consultoría “Actualización Plan de Desarrollo Social y Estudio de Relocalización Proyecto Embalse Punilla”; una carta a través de la cual el presidente del “Comité de Afectados por el Medio Social del Embalse Punilla”, entrega al Ministro de Obras Públicas, las observaciones de los afectados directos del proyecto en el marco de la actualización del Plan de Desarrollo Social; la elaboración de un catastro de propietarios, allegados y arrendatarios residentes del programa de expropiación “Embalse Punilla”, sector Chacayal, y del catastro de beneficiarios del Plan de Desarrollo Social “Embalse Punilla”, sector Veguillas, ambas de la comuna de Coihueco; y el pronunciamiento del Encargado de Organizaciones Comunitarias de la I. Municipalidad de San Fabián, acerca del catastro de propietarios, arrendatarios y/o allegados residentes en propiedades del programa de expropiación de la concesión proyecto “Embalse Punilla”.