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Este lunes, la justicia absolvió al ex comandante en Jefe del Ejército, Juan Miguel Fuente-Alba, y a su esposa, Ana María Pinochet, del delito de lavado de activos.
De manera unánime, los magistrados del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidieron absolver a los imputados. La sentencia se dará a conocer el próximo lunes 5 de agosto.
“No se pudo vincular el delito base con maniobras de lavado de activos y, en específico, la inyección de efectivo en cuentas corrientes y tarjetas de crédito”, señaló la jueza Carolina Escandón durante la lectura de veredicto.
El Ministerio Público había acusado al matrimonio de usar dinero proveniente de los gastos reservados del Ejército para inyectarlos en sus cuentas personales. Por ello, pedían 15 años de cárcel para Fuente-Alba y 10 años de presidio para Pinochet.
Durante el juicio se reveló cómo el exuniformado y su esposa supuestamente habían desviado grandes sumas de dinero a cuentas personales, las cuales habrían sido destinadas a la compra de vehículos, pagos de pies para departamentos, entre otros usos.
“Si uno saca la cuenta de la cantidad de operaciones que se realizaron en efectivo, uno se da cuenta de que esta persona (Fuente-Alba) fue cada dos días al banco. Lo cual es algo absolutamente inusual”, dijo el fiscal centro norte, José Morales, durante los alegatos de clausura.
Durante la lectura de sentencia, el tribunal cuestionó aspectos de la investigación liderada por el Ministerio Público, la cual plantea “dudas acerca de la real precisión de las glosas bancarias” que fueron incorporadas durante el juicio.
Acusaron que “faltó profundizar el análisis de los movimientos de las tarjetas de crédito de Fuente-Alba para determinar si todos los pagos por caja eran realmente en efectivo. La falta de estos comprobantes dificultó seguir el rastro completo de los movimientos de fondos y confirmar las fuentes de los ingresos y egresos”.
Además, apuntaron al rol del comisario de la Policía de Investigaciones (PDI) Claudio Escobedo, mencionando que no dio cuenta de diligencias realizadas sobre el delito de lavado de activos: “Si bien la detección de patrones sospechosos es el principio de la investigación, una pericia de lavado de activos debe ir mucho más allá“.
“Se deben recopilar evidencias sólidas y antecedentes verificables que respalden sus conclusiones de manera contundente (…). La solidez probatoria es fundamental. No basta con opiniones o sospechas del perito, sino que se requieren elementos objetivos que respalden las conclusiones de manera inequívoca”, agregaron.
Por otra parte, afirmaron que existen “dudas razonables” sobre la solidez de la imputación, ya que resulta “incomprensible” la incongruencia observada “entre el resultado del supuesto análisis patrimonial realizado por el perito Cristian Álvarez y aquel contenido en la acusación, desde el punto de vista del incremento patrimonial”.
“Mientras el perito solo consideró activos, la acusación fiscal se refirió al patrimonio neto, que por definición contable incluye tanto activos como pasivos. (…) Esta discrepancia sugiere que la acusación no se sustentó adecuadamente en el peritaje o bien que el peritaje no cumplió con los estándares técnicos necesarios para respaldarse válidamente la imputación”, añadieron.
A juicio de los magistrados, esta inconsistencia generó “dudas razonables” sobre la “solidez de la imputación fiscal y a la rigurosidad, seriedad y confiabilidad del análisis patrimonial en el que se basó la Fiscalía para llevar adelante su acusación. En ese sentido, el indicio relativo al supuesto incremento injustificado no resultó acreditado”.