El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó a los integrantes del directorio de la Corporación Colegio Alemán de la ciudad, Nicolás José de la Fuente Labbé, Mariela Aida Acuña Luarte, Francisco Javier Yávar Marcenaro, Luis Hernán Martínez Chavarría y Cristóbal Juan José Costa Zambelli a 100 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito consumado de desacato. El ilícito fue perpetrado en enero y febrero de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Montero (presidenta), Olga Fuentes y Rosa Caballero (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El directorio de la Corporación Colegio Alemán de Chillán, quien es sostenedora del Colegio Alemán de Chillán, durante el año 2018 y principios del 2019 se encontraba conformado por Francisco Javier Yávar Marcenaro; Nicolás José de la Fuente Labbé; Luis Hernán Martínez Chavarría; Cristóbal Juan José Costa Zambelli y Aida Mariela Acuña Luarte, quienes incumplieron la resolución de la Corte Suprema de 23 de enero de 2019, que acogió recurso de protección en favor de un estudiante y que dejó sin efecto la expulsión decretada con fecha 4 de junio de 2018 del referido colegio. El mismo directorio, a fines del año 2018, comunicó a los padres la decisión de no renovar la matrícula del menor para el año académico 2019”.
La resolución agrega que: “Por lo anterior, el 30 de enero de 2019, se interpuso en favor del estudiante acción de no discriminación ante el 2° Juzgado Civil de Chillán, solicitando la suspensión provisional del acto reclamado, correspondiente a la suspensión de la cancelación de la matrícula del estudiante, lo que fue concedido mediante resolución de 11 de febrero de 2019, que admite a tramitación la demanda y da lugar a la suspensión provisional solicitada, resolución que, pese a ser válidamente notificada a los imputados, no fue cumplida por estos, quienes como directorio, ordenaron negar la matrícula al estudiante ya individualizado. Dicho actuar impidió al menor afectado cursar el año académico 2019 en el establecimiento demandado”.