TER rechaza solicitud de remoción e inhabilidad contra alcalde Camilo Benavente
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El 21 de marzo del año 2023 comparecieron ante el Tribunal Electoral Regional (TER) los concejales de Chillán Quenne Aitken Ferrada, Joseph Careaga Palma, y Juan Pablo López Aguilera, quienes interpusieron requerimiento de remoción en contra del alcalde de Chillán, Camilo Benavente Jiménez, por haber, a juicio de los ediles, haber incurrido en un notable abandono de sus deberes y en faltas graves a la probidad.
Esto luego de presuntas irregularidades administrativas detectadas por Contraloría y auditorías internas. Los cuestionamientos de los concejales, Juan Pablo López, Quenne Aitken y Joseph Careaga, apuntaron a la contratación de personas que serían cercanas al edil y a la venta del terreno de la medialuna, entre otras materias.
El tribunal determinó que “los cargos presentados en contra del requerido y en la forma que han sido imputados, no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para configurar un notable abandono de deberes y una infracción grave a las normas de probidad administrativa por parte del señor Camilo Benavente Jiménez, toda vez que, para que estas se configuren, no basta la sola concurrencia de desprolijidades aisladas en el ejercicio de la gestión municipal, sino que será necesario además, que los eventuales vicios o irregularidades sean de una entidad y gravedad tales que sean capaces de provocar un daño o detrimento al adecuado ejercicio de las funciones municipales; debe existir una intención deliberada de afectar el patrimonio de la municipalidad o bien, la búsqueda de beneficios pecuniarios”.
El TER agrega que “las supuestas faltas en que pudo haber incurrido el señor Benavente Jiménez no pueden estimarse constitutivas de conductas provenientes de un alcalde que se haya apartado de las obligaciones, principios y normas que comprenden los deberes esenciales de la función pública que le imponen la Constitución y las Leyes, especialmente la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de un modo tal que su conducta, actuar u omisión, en el supuesto de ser imputable por sí sola tenga la gravedad o entidad necesarias para autorizar su remoción, o que puedan configurar una sucesión reiterada de conductas, acciones u omisiones imputables que, aunque individualmente consideradas carezcan de tal característica, pero en conjunto constituyan un comportamiento grave en perjuicio de la comunidad, máxime si el alcalde requerido, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Contraloría Regional de Ñuble, ha ejecutado actos administrativos de comprobación y fiscalización respeto de lo observado por el órgano Contralor, que permiten a este Tribunal entender la existencia de un compromiso del edil en orden a dar cumplimiento a sus obligaciones de dirección y supervigilancia del Municipio”.
En conclusión, el TER sostiene que “se rechaza la solicitud de remoción y de inhabilidad, promovida por doña Quenne Aitken Ferrada; don Joseph Daniel Alfredo Careaga Palma y; don Juan Pablo Guillermo López Aguilera, en contra del alcalde de la comuna de Chillán, don Camilo Francisco Benavente Jiménez, en los términos del art. 60 de la ley N° 18.695, respecto de los cargos formulados en el requerimiento de fs. 1
Lo denunciado
Procedimientos Disciplinarios Pendientes. Aumento Injustificado por Concepto a Honorarios a Suma Alzada y por programas Comunitarios. Falta de Aprobación de Programas Comunitarios por parte del Concejo Municipal. Irregularidades en la Contratación de la empresa ESM asesorías Jurídicas Integrales SPA. Infracción a la probidad administrativa, Incumplimiento del deber de supervigilancia. Infracción al principio de probidad administrativa. Ausencia de abstención por parte del requerido. Irregularidades respecto al aumento de honorarios del personal y desproporcionalidad de sus labores en relación al monto pagado.
Sobre el pago de Honorarios. Duplicidad en pago de Viático. Uso de Bienes Municipales en eventos privados. Arriendo de Inmuebles vía trato directo. Negligencia en la Tramitación de Causas Judiciales. Sobre condonación injustificada de Derechos Municipales. Irregularidades en la compra de inmueble ubicado en Calle Palermo (Medialuna). Incumplimiento del deber de supervigilancia del alcalde con respecto a la Concesión de Áreas Verdes. Contratación vía trato directo a la Empresa Parques Johnson limitada por la mantención de la cancha del Estadio Nelson Oyarzun Arenas. Entrega de sedes deportivas, sin contar con recepción final.