Pasadas las 20 horas, el Tribunal Electoral Regional (TER) de Ñuble dictó sentencia respecto de la reclamación interpuesta por la candidata de Chile Vamos a la alcaldía de Chillán, Paola Becker, luego que su postulación fuera rechazada por el Servicio Electoral el pasado 23 de enero.
En un documento de ocho páginas, el tribunal sostiene que el plazo para postular como candidata independiente “no se cumple, dado a que la reclamante se afilió al partido Renovación Nacional, por segunda vez, el 12 de junio de 2017, y renunció a esa afiliación recién el 18 de mayo de 2020, en consecuencia, la candidata no se ajusta, a los requerimientos establecidos en la Disposición Transitoria Trigésimo Sexta de la Constitución Política de la Republica, en relación con el inciso cuarto del artículo 5 de la Ley N °18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por cuanto registra afiliación política dentro del plazo del 26 de octubre de 2019 al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas”.
Respecto de la alegación de Becker, quien presentó un documento de renuncia voluntaria al partido del 30 de mayo de 2017, el TER precisó que “si bien se ha allegado al proceso prueba instrumental para acreditar dicha manifestación de voluntad ( la renuncia), dicha prueba necesariamente debe ser apreciada y valorada en conjunto, con aquella documental que contiene el informe de la directora del Servicio Electoral, quien, en forma técnica y, sobre la base de información detallada; precisa; registrada y documentada, controvierte lo alegado por la candidata, señalando en forma más bien categórica, que la candidata reclamante doña Paola Becker Villa, si bien ha presentado una renuncia al partido en cuestión con fecha dos de junio de dos mil diecisiete, se ha vuelto a afiliar a la colectividad en el día 12 del mismo mes y año, manteniendo su carácter de militante al partido Renovación Nacional, hasta el día 18 de mayo de dos mil veinte, no pudiendo, en consecuencia este Tribunal, conforme a las reglas de apreciación de la prueba en esta sede, acoger su alegación en este sentido”.
En cuanto a la defensa de que el desempeñarse laboralmente en la Corporación de Cultura de la Municipalidad de Chillán, verificaría su condición de renunciada, la sentencia sostiene que “de los documentos que la misma recurrente acompaña en su recurso ‘boletas de honorarios’, se desprende que su vínculo jurídico con tal corporación era de carácter civil y no laboral, concluyéndose, lógicamente, que no le era aplicable el estatuto de la corporación, dado a que como lo indica la recurrente, la prohibición de ejercer acciones partidarias, sólo le es aplicable a quienes se rigen por dicho estatuto legal”.
Conocida la sentencia, Paola Becker anunció que recurrirá de apelación al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
“Consideramos que el pronunciamiento tiene una serie de vicios y omisiones. Acá, en definitiva, lo que se está haciendo es poner en duda lo que han acreditado con argumentos dos secretarios generales de RN, un partido con larga trayectoria. Sin embargo, sí se validaron similares argumentos de otras colectividades por procesos internos, por esto, y por la esperanza que tienen muchos chillanejos de que sigamos con esta candidatura, la que han querido bajar desde un comienzo por secretaría y otras bajezas, es que recurriremos al Tricel”, afirmó.
Será la máxima instancia electoral del país la que deberá zanjar, finalmente, si la postulante de Chile Vamos podrá o no ser candidata a alcaldesa de Chillán el próximo 11 de abril.