Señor Director:
La intención legislativa que otorgaría el derecho a las personas de poder invertir el orden de sus apellidos genera mucha polémica infundada y le explicaré por qué. Se ha abierto debate acerca si este derecho debiese serles otorgado a aquellas personas que fueron condenas anteriormente por un delito, pues ¿no es la privación de libertad la pena que ya recibió?, pues ese sujeto ¿no cumplió ya su condena?
Es cierto que muchas veces se aplican penas sustitutivas o existe la impresión que las penas son bajas, pero señor director, su privación de libertad, su cumplimiento con pena sustitutiva, esas son sus condenas, y entender que las personas que hayan sido procesadas y condenadas no puedan ser parte de este proceso lo hace verdaderamente discriminatorio, y yo le diré por qué: ¿Son las personas condenadas por delitos seres sin pasado? Todos tenemos una historia de vida y existen una serie de circunstancias que son independientes a la vida delictual de alguien que puede hacer que queramos ejercer este derecho.
Señor director, ¿es éste un reproche social? Lo es, de hecho lo considero del todo injustificado: por qué involucrarnos en un aspecto de las personas tan íntimo, como su vida familiar, no me parece correcto.
Incluso, el reproche social más grande que se podría hacer ya se hace, es distanciarnos de su vida. La reinserción social es un ideal, un ideal que nosotros mismos saboteamos al no creer en ella. Qué más se le puede hacer a una persona que además de haber sido privada de libertad seguramente fue víctima de tratos denigrantes, estrés emocional constante por vivir privado de libertad. ¿Deberíamos quitarles este derecho también? Francamente, creo que no.
Matías Cornejo Gagliardi
Egresado de Derecho UdeC