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El pasado 29 de abril, la Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia, emanado por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazaba un recurso de amparo presentado por un grupo de comerciantes ambulantes del sector Los Puelches, en contra de la Municipalidad de Chillán, quienes buscaban una compensación económica por no haber obtenido permisos para ejercer, por parte del municipio.
Se desprende del fallo del tribunal supremo que los recurrentes acusaban que habían solicitado permiso municipal para vender en el tramo mencionado, mediante el sistema de puestos fijos, determinados por la respectiva Ordenanza Municipal, pero que no han obtenido respuesta alguna.
A su vez, la defensa del consistorio explicó que no se recibieron presentación ni solicitudes de parte de los involucrados, y que aun cuando se estime que hubo afectación al legítimo derecho a desarrollar actividades económicas, no existe consenso a nivel doctrinario ni jurisprudencial respecto a la procedencia de esta acción tutelar.
Más allá de ese argumento, inicialmente la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de amparo económico, ya que los recurrentes tampoco pudieron presentar documentos que acreditaran la solicitud de tales permisos, asunto que se repitió ante la sede de la Corte Suprema, quien ante esto ratificó el rechazo del recurso.
Más de 500 ambulantes ilegales
“Nos tranquiliza el fallo, que por lo demás nos parece de toda lógica. Sin embargo, esto no es algo que nos pueda servir para controlar lo que pasa cada fin de semana en ese lugar, donde vemos que se instalan a vender cosas en la vía pública hasta 500 personas. Ante semejante cantidad, es imposible para nuestros inspectores poder controlar la situación”, apuntó el alcalde Camilo Benavente.
Para Alejandra Martínez, directora de Inspección Municipal, “Esto enfatiza el que ningún comerciante ambulante podrá ejercer la actividad sin contar con un permiso municipal que le respalde”.
La directora, añade que “que este tipo de comercio, pasó a ser un delito con la promulgación de la Ley 21426, ante lo que las personas se exponen a sanciones más duras, que ya no van dirigidas al Juzgado de policía local -ya que dejó de ser falta – sino al ministerio público”