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Corte Suprema ratifica multa por más de $530 millones a empresa por extracción de áridos

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Luego de dos años de un largo proceso judicial en contra de la empresa Sopramat, durante las últimas semanas se conoció que la Corte Suprema rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la firma, tras una sanción emitida en 2022 por su responsabilidad en la remoción y extracción de áridos en el río Diguillín.

La noticia se conoció en ese año y fue ampliamente celebrada por autoridades medioambientales y la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, responsable de velar por la seguridad y cauce de esta importante red fluvial.

La empresa, perteneciente a la Sociedad Productora de Áridos, Servicios y Transporte Limitada, acudió al máximo tribunal del país para revocar la sanción, que en ese entonces ascendía a $487 millones. La Corte acogió el recurso y por largos dos años se investigó el caso, el que finalmente fue desestimado y la firma deberá pagar 673,1 Unidades Tributarias Anuales (UTA), las que al día de hoy superan los $531 millones.

Fue la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la que inició el proceso en 2020, teniendo como antecedente que la empresa realizaba un proyecto de extracción mecanizada de áridos desde el río Diguillín, donde se pretendía extraer grava, gravilla y arena desde dos islas al interior de su cauce.

Esto provocó una grave afectación a la bocatoma de un canal ubicado en la comuna de El Carmen, afectando directamente el cauce del río y a las propias comunidades, que debieron costear la reparación de esta remoción.

La denuncia fue hecha por la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, en conjunto con la Comunidad de Aguas Canal El Carmen, hacia la Dirección General de Aguas (DGA) y la propia SMA.

“Ha sido una batalla larga este asunto de los áridos, el problema es que nos afecta. Principalmente a la bocatoma del río, al ir excavando se rompe el sello del río y empieza a bajar su cauce. Las bocatomas empiezan a quedar colgadas”, explica Juan Carlos Villagra, presidente de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín.

Sostiene que están conformes con el fallo, añadiendo que “estamos luchando para que las empresas de áridos extraigan de los pozos lastreros, pero no de los ríos, porque modifican su cauce y condición”.

Dos años de lucha

Esta sanción marca un precedente en el tipo de multas que se interponen hacia estas empresas de extracción y que muchas veces modifican el cauce de los ríos generando una afectación directa a los pequeños agricultores y a la comunidad en general.

El presidente explica que “están todos los antecedentes suficientes como para que nosotros hayamos podido mostrar que hubo extracción desde el río. Esta acción ha sido una de las más complejas, porque el canal de El Carmen tuvo que hacer una inversión importante para poder ir bajando el canal y tomar agua”.

“Más que la multa, para nosotros es el poder disuadir a terceros, que se vean tentados a sacar material del río. Se tiene que saber que intervenir un río sin autorización, trae consecuencias serias”, precisó.

La Discusión intentó contactarse con la empresa Sopramat para conocer reacciones al fallo de la Corte Suprema, son resultados.

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