Este lunes la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud (Minsal) que prohibió la realización de misas dominicales, ordenando que se permita la asistencia a dichos cultos, pero bajo parámetros del Plan Paso a Paso.
En la sentencia el máximo tribunal estableció que el actuar del Minsal fue arbitrario y discriminatorio al prohibir estas instancias religiosas pero sí permitir otras actividades grupales.
“Lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión”, indica el fallo.
La sentencia se refiere al artículo 19, número 6 de la Constitución, donde se protege la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos, y que “en el caso del presente recurso (…) se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa”.
Junto a ello, la Corte Suprema identificó que al referirse a los estados de excepción constitucional la carta magna no menciona a la libertad de culto como una de las libertades que pueden ser restringidas.
“Aunque exista la hipotética posibilidad de restringir la libertad que nos ocupa, la concreta restricción debe estar amparada en las normas constitucionales y legales que establecen el estatuto respectivo, lo cual no se constata en lo que a la situación de excepción que motiva la medida objetada respecta”.
Ahondando además en normas internacionales a las que Chile ha suscrito, el máximo tribunal resolvió que “se revoca la sentencia apelada el 8 de marzo de 2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección para el sólo efecto de declarar que al recurrente, don Diego Alberto Vargas Castillo, le asiste el derecho fundamental que le posibilita concurrir al culto dominical presencial, debiendo la autoridad respectiva establecer un sistema de permisos para tal fin“, todo esto bajo parámetros de aforo que determine el Minsal.