Solo 20 jardines infantiles de Ñuble cuentan con Reconocimiento Oficial del Estado
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El Reconocimiento Oficial de Establecimientos Educacionales es un acto administrativo mediante el cual la autoridad, tras la comprobación del cumplimiento de requisitos técnico pedagógicos, jurídicos y de infraestructura, le entrega a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y ejercer los demás derechos que confiere la ley, como obtener aportes del Estado, seguro escolar y textos escolares.
Según la subsecretaria de Educación Parvularia, María José Castro, detalló que actualmente en Ñuble hay 20 jardines infantiles que cuentan con el Reconocimiento Oficial.
“El universo total de esta región es de 150 jardines. Los que tenemos con Reconocimiento Oficial son 20 y tenemos 13 en revisión. El desafío más grande son los jardines VTF porque Junji e Integra tienen un sostenedor y una dirección regional que está haciéndose cargo del proceso. En los VTF es donde tenemos que juntarnos y llegar a cada uno de los alcaldes porque hoy día son ellos los sostenedores de sus jardines para que avancen en ese proceso”, explicó.
Además, la autoridad agregó que el Reconocimiento Oficial es un proceso que todos los jardines del país deben realizar, cuyo plazo finaliza en diciembre de 2022.
“Es un proceso establecido en la ley que tiene fecha de vencimiento diciembre de 2022 y es proceso que todos los jardines deben llevar a cabo. Es un proceso que incorpora datos estructurales, de infraestructura, jurídico y pedagógico, y el darle el Reconocimiento Oficial es darle una garantía a las familias, a los niños y a quienes trabajan en ese jardín infantil que están las condiciones dadas para poder tener una educación parvularia”, detalló la subsecretaria Castro.
De la serie de requisitos para obtener Reconocimiento Oficial es contar con un sostenedor, quien será responsable del funcionamiento del establecimiento educacional y con un Proyecto Educativo que deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.