Sociedad conyugal
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Señor Director:
Agradezco la carta de Elisa Walker, con quien ciertamente compartimos la relevancia de la institución ma-
trimonial y la necesidad de avanzar a una mayor equidad en derechos y responsabilidades económicas entre
los cónyuges.
Sin embargo, el propio proyecto de ley que modifica la sociedad conyugal sospecha de la real concreción de
dichos ideales cuando se trata de la adquisición de un inmueble mediante subsidio habitacional: si quien lo
adquiere es la mujer, ingresa a su patrimonio; en cambio, si es el hombre, aumenta el haber social. Esta es una
herramienta legal concreta frente a una desigualdad social y económica que las buenas intenciones de la ley
no logran suplir.
La pregunta que nos hacemos, entonces, es si deben eliminarse otras herramientas -como el patrimonio re-
servado de la mujer- más efectivas en la consecución de la ansiada equidad, que una mera igualdad legal que
en la práctica podría ir en perjuicio de la mujer.
Francisca Figueroa
IdeaPaís